Dictamen N° 13423/2010
N° 13.423 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Cortés Reyes, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar contra el concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por esa Cartera de Estado, toda vez que, en su opinión, se han cometido errores en su evaluación de antecedentes. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que el concurso se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, y en las respectivas bases, acompañando, además, la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que de la documentación analizada se desprende que, a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido, siendo útil informar, al respecto que acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.079, de 2007, 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la alegación hecha valer por la peticionaria referente a que en el factor “Capacitación Pertinente”, no fueron considerados dos cursos y un diplomado, no obstante haber acompañado los antecedentes necesarios, lo que significó que no se le habría asignado el puntaje que corresponde, la Subsecretaría de Educación expresa que las actividades de capacitación, a que hace referencia aquélla, no pudieron ser evaluadas en el concurso en comento, por cuanto la postulante no se ajustó a lo establecido en el punto 4.4.1 de las pautas del certamen, atendido que no presentó el certificado que debía ser emitido por el Comité Bipartito de Capacitación, el cual legitima la acreditación y pertinencia de dichos cursos. Pues bien, el aludido numeral 4.4.1 de las bases que han regulado el proceso concursal de que se trata -las que fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.125, de 2009, del citado Ministerio, y que se presumen conocidas por todos los participantes-, establece que todos los cursos o actividades de capacitación deben ser debidamente acreditados por los respectivos Comités Bipartitos de Capacitación, los que deben estar respaldados a través de certificados y/o diplomas presentados por los postulantes. De ello se infiere que es responsabilidad de cada participante incorporar, en la oportunidad prefijada en el llamado a concurso, los documentos necesarios para probar no sólo que han aprobado un curso, sino también que estos han sido certificados por los aludidos Comités, lo que, según consta, no fue realizado por la solicitante cuando correspondía. En efecto, en la documentación tenida a la vista se verifica que la señora Cortés Reyes reconoció, a través de un correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2009 remitido al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, que no presentó, por un error involuntario, el certificado en cuestión, siendo necesario reiterar al respecto que los requisitos establecidos en los lineamientos del certamen obligaban a todos los concursantes a la acreditación de las capacitaciones pertinentes, por lo que no aparecen elementos de juicio que permitan determinar la existencia de una arbitrariedad en la especie. En estas condiciones, se desestima la petición de la interesada, porque además de haber sido interpuesta extemporáneamente, en el proceso reclamado no se ha producido el vicio que reclama la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República