Dictamen CGR

Dictamen N° 62213/2009

2009-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Reclamo respecto de concurso interno de promoción en desarrollo
Aplicado por
Dictamen N° 31262/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24301/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24234/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18046/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14259/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14242/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 13423/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12577/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11842/2010
Aplica dictámenes

N° 62.213 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Portorelli Cid, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, para solicitar un pronunciamiento respecto de las bases del concurso interno de promoción, al que ha llamado el Ministerio del ramo, con el fin de proveer cargos de su planta profesional, por cuanto, tales pautas han establecido, respecto del factor Aptitud para el cargo, un alto puntaje a quienes acrediten tener un post grado. Lo anterior, en su concepto, resulta injusto e impide que los que no cuenten con aquél, puedan acceder a un mejor grado en el aludido estamento. Sobre el particular, se debe hacer presente que, según se desprende de la documentación analizada, el aludido certamen se encuentra actualmente en desarrollo. Precisado lo anterior, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora conoce y resuelve las reclamaciones por eventuales vicios en los concursos si éstas se deducen una vez que éstos han finalizado, ya sea porque se han vencido los plazos para interponer los recursos pertinentes, o bien ellos han sido resueltos en todas las instancias que el ordenamiento jurídico establece para tales procesos de selección. Luego, resulta pertinente recordar que los concursos de la especie obedecen a un proceso que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en irregularidades. En este sentido, si cada participante reclamara cuando, en su opinión, se ha cometido un vicio en alguna de las fases del certamen, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal. Así pues, y a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, se encuentran obligados a observar los órganos que integran la Administración del Estado, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 3.499, de 2002, 18.079, de 2007 y 15.329, de 2008, ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad de un certamen en el que han participado, nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con la alegación planteada por el recurrente, en orden a que en las bases del concurso de promoción se han considerado los post grado para evaluar el factor aptitud para el cargo, corresponde señalar -como se ha precisado en el dictamen N° 1.491, de 2009, de este Ente Contralor, entre otros-, que la superioridad del Servicio se encuentra facultada para establecer las pautas que rigen el desenvolvimiento del certamen, debiendo aquélla respetar siempre el marco normativo previsto en la ley N° 18.834, y en el Reglamento sobre Concursos para el personal afecto al Estatuto Administrativo, contenido en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Enseguida, cabe anotar que el inciso final del artículo 37 del citado Reglamento, prevé que el aludido factor se evaluará, entre otros, a través de títulos educacionales. Por ende, la circunstancia de que el numeral 4.4.4 de las bases, tenidas a la vista, contemplen los post grados para medir aquél, no resulta irregular, no advirtiéndose que su inclusión vulnere los principios de transparencia, objetividad e igualdad para todos los postulantes que rigen todo certamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3499/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18079/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15329/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1491/2009
Aplica dictámenes