Dictamen CGR

Dictamen N° 6336/2010

2010-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de concurso interno de promoción
Aplicado por
Dictamen N° 9532/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75996/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32111/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24301/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24234/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18046/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14259/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14242/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 13423/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12577/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11842/2010
Aplica dictámenes

N° 6.336 Fecha: 3-II-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido, para su estudio y resolución, la presentación interpuesta por la señora Adriana Salazar Lagos, funcionaria del Departamento Provincial de Educación de Concepción, mediante la cual reclama en contra del concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el Ministerio del ramo, toda vez que, en su opinión, se han cometido errores en la evaluación de sus antecedentes. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe anotar que a la data en que la peticionaria recurrió ante este Órgano de Control, el certamen de que se trata se encontraba en desarrollo, situación que, por lo demás, se indica expresamente en el reclamo de la especie. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.079, de 2007, 15.329, de 2008 y 64.812, de 2009, ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en el que han participado, nace solamente una vez finalizado éste. Lo anterior, por cuanto aquél obedece a un proceso que se encuentra reglado, el cual contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se podría incurrir en irregularidades. En este contexto, si cada participante reclamara cuando, a su juicio, se ha cometido un vicio en alguna de las fases del certamen, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su transcurso normal. Sin perjuicio de lo precisado en los párrafos precedentes, y en cuanto a la argumentación planteada por la interesada, referente a que en la etapa de evaluación de antecedentes, y tratándose del factor Experiencia Calificada, no se le habría reconocido aquélla que tiene tanto en la Administración Pública como en el Ministerio de Educación, puesto que ingresó al citado Ministerio en el año 1963, cumple informar que en la documentación analizada se advierte, que dicha situación fue corregida por el Comité de Selección, otorgándosele el puntaje máximo para ambos subfactores, no advirtiéndose, entonces, cual es la vulneración que se reclama en este aspecto. Enseguida, y en lo relativo a que debió asignársele mejor puntuación en el subfactor Experiencia en el Cargo, atendido que ha cumplido 43 años como supervisora de educación básica, corresponde señalar que, contrariamente a lo que entiende la interesada, y acorde con lo previsto en el numeral 4.4.2 de las bases concursales, lo que se evalúa en el mencionado subfactor, es el tiempo trabajado en el grado y escalafón en que se encuentra el servidor al postular, y no los conocimientos o capacidades que ha adquirido durante su carrera funcionaria. Finalmente, la reclamante sostiene que tratándose del factor “Aptitudes para el Cargo” no se consideró el conjunto de cursos que ha aprobado durante su trayectoria profesional. Al respecto, cabe expresar que en la documentación analizada aparece que le fueron otorgados 20 puntos por el Diplomado en Supervisión Educacional de la Universidad de Concepción, lo que en conformidad al punto 4.4.4 de las pautas del certamen resulta ser lo correcto, pues de los diferentes antecedentes acreditados por la señora Salazar Lagos, es el que le significó mayor puntaje. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18079/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 15329/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64812/2009
Aplica dictámenes