Dictamen CGR

Dictamen N° 13433/2012

2012-03-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre competencia para determinar el cálculo del bono extraordinario de excedentes, respecto del personal docente de colegios particulares subvencionados
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Dictamen N° 52171/2014
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N° 13.433 Fecha: 08-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johana Chaura Leichtle, en representación de la Corporación de Colegios Particulares de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de cálculo del bono extraordinario de excedentes —correspondiente a los años 2011 y siguientes—, contemplado en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 19.933, respecto de los docentes del sector particular subvencionado, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Al respecto, es útil anotar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 1.736, de 2003; 10.888, de 2005, y 65.493, de 2011, entre otros, ha precisado que la aludida facultad de fiscalización que posee respecto de entidades como las de la especie, es verificar que se haya dado cumplimiento a la finalidad que la ley contempla para la entrega de la subvención, que en la especie, corresponde al pago de los beneficios contemplados en la ley N° 19.933. En estas condiciones, no procede que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la forma de determinar el incremento del valor hora mencionado en el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 19.933, circunstancia que le corresponde calificar a la Dirección del Trabajo, por ser el organismo competente para fiscalizar los derechos de los trabajadores que se desempeñan en los citados planteles. En consecuencia, es forzoso concluir que esta Entidad Fiscalizadora, en la situación planteada, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el procedimiento para calcular el bono extraordinario de excedentes, puesto que ello no dice relación con la fiscalización del destino de los fondos públicos, siendo, por ende, de competencia de la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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