Dictamen CGR

Dictamen N° 65493/2011

2011-10-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Contraloría General no tiene competencia para determinar el cálculo del bono extraordinario de excedentes respecto de personal docente de colegio particular subvencionado
Aplicado por
Dictamen N° 52171/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13433/2012
Aplica dictámenes

N° 65.493 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Estay Castillo, representante legal del colegio particular subvencionado Santa Isabel del Melón, solicitando nuevamente un pronunciamiento acerca del procedimiento para determinar el bono extraordinario de excedentes, contemplado en la ley N° 19.933, respecto del personal docente de ese establecimiento educacional, por las razones que expone, considerando que sus anteriores presentaciones fueron remitidas, por el oficio N° 42.719, de 2011, a la Dirección del Trabajo. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 25 de la ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que esta fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad. Al respecto, es útil anotar, que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 1.736, de 2003; 10.888, de 2005, y 37.351, de 2008, entre otros, ha precisado que la aludida facultad de fiscalización que posee respecto de entidades como las de la especie, es verificar que se haya dado cumplimiento a la finalidad que la ley contempla para la entrega de la subvención, que en la especie, corresponde al pago de los beneficios contemplados en la ley N° 19.933 . En estas condiciones, no procede que esta Contraloría General se pronuncie si el bono extraordinario de excedentes pagado al personal de un establecimiento educacional particular subvencionado con cargo a los aludidos recursos, ha sido legalmente procedente con arreglo a la normativa que los rige, circunstancia que le corresponde calificar a la Dirección del Trabajo, por ser el organismo competente para fiscalizar los derechos de los trabajadores que se desempeñan en los citados planteles. En consecuencia, es forzoso concluir que esta Entidad Fiscalizadora, en la situación planteada, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre el procedimiento para calcular el bono extraordinario de excedentes, puesto que ello no dice relación con la fiscalización del destino de los fondos públicos, siendo, por ende, de competencia de la Dirección del Trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 42719/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1736/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10888/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37351/2008
Aplica dictámenes