Dictamen CGR

Dictamen N° 13438/2016

2016-02-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de la Fuerza Aérea de estado civil soltero, que tenga hijos y se traslade con ellos, puede percibir la totalidad de la asignación por cambio de residencia
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Dictamen N° 12122/2017
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N° 13.438 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara de los Ángeles Donoso Chamorro, funcionaria de la Fuerza Aérea, reclamando que ese organismo le requirió que restituyera parcialmente la cantidad que percibió por concepto de asignación por cambio de residencia, debido a su destinación a la ciudad de Antofagasta, dispuesta en el año 2013. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en atención al estado civil de soltera de la interesada, sólo procedió pagarle el 25% de ese estipendio. Al respecto, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el personal de planta que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el emolumento de que se trata, que comprenderá un mes de las remuneraciones fijadas a su nuevo empleo, cargo o destinación. Sin embargo, para los funcionarios con menos de veinte años de servicios que sea soltero o viudo sin hijos o que siendo casado o viudo con hijos se radique en el lugar de su nueva residencia sin su grupo familiar, tal beneficio ascenderá a un 25% de su remuneración mensual imponible. De lo expuesto, se advierte que para efectos de determinar a cuánto debiera ascender dicha asignación, corresponde distinguir si el empleado tiene más o menos de 20 años de servicio, y luego, si aquel tiene hijos o no y si se establece en su nueva residencia con o sin su grupo familiar. En este contexto, cumple con expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 72.358, de 2014, de este origen -emitido con ocasión del análisis de la situación del funcionario divorciado, estado civil no contemplado en el reseñado texto estatutario-, que para fijar el monto del referido estipendio ha de definirse previamente si el servidor tiene hijos y si se radica o no con ellos en el lugar de su nueva residencia. Ahora bien, es dable anotar, por una parte, que la señora Donoso Chamorro, a la época de su destinación a la ciudad de Antofagasta, registraba menos de 20 años de servicios, su estado civil era el de soltera y además tenía una hija con la que se trasladó y, por otra, que la Fuerza Aérea, no obstante las circunstancias descritas, resolvió, de acuerdo con la antigüedad y estado civil de aquella, otorgarle la mencionada asignación, equivalente a un 25% de sus remuneraciones. En este sentido, cabe manifestar que la norma estatutaria en estudio, no ha recogido expresamente la situación de los funcionarios solteros con hijos -pues sólo se contiene la frase “soltero o viudo sin hijos”-, de modo que negarles a los primeros la posibilidad de acceder a la totalidad del estipendio de que se trata, únicamente atendiendo a su estado civil, sin considerar el hecho de que aquellos se hayan trasladado con sus hijos a su nueva destinación -como ocurrió en la especie-, importaría dejarlos en una condición desmejorada respecto de los empleados con otros estados civiles que se mudan con sus hijos, por ejemplo, el caso del viudo con hijos que se radica con ellos, quien sí percibe íntegramente el aludido beneficio. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que este emolumento tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Bárbara de los Ángeles Donoso Chamorro pudo percibir la asignación por cambio de residencia equivalente a un mes de las remuneraciones fijadas a su nuevo empleo, toda vez que la limitación establecida en el artículo 185, letra e), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, para recibir el 25% de ese beneficio, está contemplada, en lo pertinente, para el personal soltero sin hijos, de modo que la Fuerza Aérea deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta a la recurrente. Transcríbase a la señora Bárbara de los Ángeles Donoso Chamorro y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

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