Dictamen CGR

Dictamen N° 12122/2017

2017-04-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que se encuentra en la hipótesis de la letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, tiene derecho a recibir la asignación de cambio de residencia cualquiera sea su estado civil al momento de percibirla
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N° 12.122 Fecha: 11-IV-2017 La Policía de Investigaciones de Chile solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgar la asignación por cambio de residencia al personal institucional que posee el estado civil de soltero, divorciado o de conviviente civil, que tenga menos de 20 años de servicio en esa institución, con hijos que constituyan carga familiar y que se radiquen junto al funcionario en el nuevo lugar de residencia, atendido a que su normativa aplicable no contempla tales estados jurídicos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, según se señala en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esta última institución-, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades que detalla esa preceptiva. En ese orden, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación en examen, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deban obligadamente cambiar de residencia habitual y que comprenderá “una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar”, y un flete en los términos que indica. En tanto, el numeral 1) de la precitada letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece una regla especial en la materia, esto es que la “asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones”. Ahora bien, en lo que respecta al estado civil de divorciado, el dictamen N° 72.358, de 2014 -que se pronunció sobre un estipendio similar al que se analiza, esto es, el otorgamiento de la asignación de cambio de residencia prevista en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional-, determinó que el referido beneficio no se puede negar al funcionario divorciado que, para cumplir una destinación, se vea obligado a modificar su residencia habitual, pues tal estado civil se incorporó al ordenamiento jurídico por la ley N° 19.947 -que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil-, publicada el 17 de mayo de 2004. En cuanto a la situación del soltero con hijos, el dictamen N° 13.438, de 2016, de este origen, expresó, respecto de la misma asignación que se analizara en los párrafos precedentes, que atendido que la norma estatutaria no recogió expresamente la situación de los funcionarios solteros con hijos -como acontece en la especie-, pues sólo se contiene la frase “soltero o viudo sin hijos”, tal circunstancia no permite negarles la posibilidad de acceder a la totalidad del estipendio de que se trata, únicamente atendiendo a su estado civil, sin considerar el hecho de que aquéllos se hayan trasladado con sus hijos a su nueva destinación, pues importaría dejarlos en una condición desmejorada respecto de los empleados con otros estados civiles que se mudan con sus hijos, por ejemplo, el caso del viudo con hijos que se radica con ellos, quien sí percibe íntegramente el aludido beneficio. En lo que atañe al Acuerdo de Unión Civil, AUC, que regula la ley N° 20.830, publicada el 21 de abril de 2015, cabe señalar que el inciso primero de su artículo 1° lo define como “un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”. El inciso segundo, añade que el AUC conferirá el estado civil de “conviviente civil” y su término restituirá el estado civil que tenían antes de suscribirlo. Pues bien, del marco normativo expuesto, se colige que la asignación de cambio de residencia regulada en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, se ha incorporado como un beneficio que se concede a un funcionario por el hecho de cambiar obligatoriamente de su residencia habitual para cumplir su nuevo empleo. No obstante, su monto varía dependiendo de dos factores, la cantidad de años de servicios -veinte años o menos-, y en el caso de aquéllos que no cumplen con esos veinte años, se distingue según si el funcionario se traslada con o sin hijos. Ahora bien, atendido que esa disposición no ha recogido los cambios normativos posteriores efectuados por el legislador y en materia de estado civil, y filiación -esta última introducida por la ley N° 19.585, de 1998, que establece la igualdad de los hijos-, y siendo el precepto en análisis previo a aquellos que establecieron tales cambios, procede por tanto tener por incorporados todos los estados civiles vigentes en la actualidad, resultando, en la especie, contrario al ordenamiento efectuar cualquier acto discriminatorio que no respete dichas modificaciones. Así entonces, de la interpretación armónica de la normativa aplicable se desprende que, para otorgar la asignación de cambio de residencia de la letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y determinar su monto, debe estarse a la cantidad de años de servicios del funcionario en la institución respectiva, y, en su caso, si éste se traslada o no con sus hijos al lugar de su nueva destinación, cualquiera sea su estado civil. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile independiente de su estado civil al momento de percibir el beneficio, que se encuentre en algunas de las hipótesis que previene la letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, tiene derecho a percibir la asignación de cambio de residencia, ya sea en su totalidad o un porcentaje, según corresponda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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