Dictamen N° 13441/2016
N° 13.441 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Soto Sanhueza, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando se determine, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si se ajustó a derecho que durante el año 2015, se le pagara la asignación que contempla el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, considerando el cargo profesional que sirve desde el 1 de enero de ese año, y no la plaza técnica que ocupó en la anualidad anterior. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que el beneficio al que alude la interesada, le fue enterado en conformidad a la ley. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el mencionado estipendio -compuesto por un componente por acreditación individual y otro variable asociado al cumplimiento de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios-, al personal perteneciente a la planta de profesionales y al estamento de directivos de carrera ubicados en los grados 17 y 11, de los organismos que señala, que haya cumplido funciones para una o más de las entidades que indica, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva parcialidad. En este sentido, conviene destacar que mediante el dictamen N° 26.946, de 2015, de esta procedencia, se concluyó, en lo pertinente, que aun cuando los trabajadores que cesan, entre otros, en un puesto del escalafón administrativo o técnico, para incorporarse, sin solución de continuidad, a una de las plazas profesionales o directivas ya anotadas, no pueden acceder inmediatamente al componente de acreditación individual -ya que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley requiere para ello que hubieren aprobado el pertinente proceso de acreditación-, no se advierte normativa que les impida gozar del componente de metas sanitarias. Ahora bien, en relación al cargo que debe considerarse para efectos de la asignación en estudio, es útil consignar que conforme con el artículo 93 del citado texto legal, el estipendio en comento se enterará a los empleados en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en un monto equivalente al valor acumulado en el trimestre pertinente. Luego, es posible colegir, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 31.941, de 2008 y 50.140, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, que aun cuando el logro de las metas que permiten acceder a uno de los mencionados componentes se efectúe en la anualidad anterior a la del pago del beneficio, aquel se devenga mes a mes durante el año de su entero, por lo que corresponde que su monto se determine en razón de las rentas del cargo al que pertenezca el trabajador a la época de su solución. De esta manera, cabe concluir que la actuación de ese hospital, en orden a pagarle dicho emolumento a la recurrente durante el año 2015, considerando la plaza profesional que ocupaba a la data del devengo de cada una de las mensualidades pertinentes, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante