Dictamen N° 13444/2014
N° 13.444 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Correa Orozco, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el pago de las bonificaciones de mando y administración y especial que, en su opinión, se le adeudarían desde el año 2006. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, por las razones que expone, que no es posible acceder a la petición de la interesada. Al respecto, cabe anotar que el artículo 3°, letra k), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, dispone, en lo pertinente, que el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico, ubicado en grado 9, tendrá derecho a percibir una bonificación de mando y administración equivalente a un 20% del sueldo en posesión; en tanto que la letra o), inciso segundo, del mismo precepto reglamentario, concede a dichos servidores, una bonificación especial ascendente al porcentaje que allí se especifica. En este sentido, es dable hacer presente, tal como se indicó en los dictámenes N os 12.550, de 2010 y 29.256, de 2012, de este origen, que los aludidos estipendios sólo pueden pagarse a contar de la data de publicación de aquel ordenamiento -esto es, el día 6 de noviembre de 2009-, ya que éste no contempla normas que permitan el entero retroactivo de los mismos. Luego, en lo que dice relación con el otorgamiento de la asignación de máquina, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la referida institución policial, como se señaló en el oficio N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, establece que ésta se confiere al equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Este beneficio, conforme con lo expresado en los dictámenes N os 32.997, de 2008 y 17.083, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, procede cuando se opera de modo permanente y exclusivo un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúa de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su concesión. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, aparece que la recurrente, para ejecutar su actividad de perito en la Sección Sonido y Audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central, se apoyó en diversos programas computacionales, vale decir, la operación de un sistema informático la realizó de forma secundaria o complementaria de sus funciones principales, razón por la cual, no le asistió el derecho a percibir la asignación de máquina que reclama. Finalmente, acerca de la procedencia de que los peritos de la aludida unidad cumplan guardias, es útil manifestar que los artículos 30 y 32 de la Orden General N° 951, de 1989, de la Inspectoría General, Reglamento Interno del Laboratorio de Criminalística, señalan que el personal de las secciones Dibujo y Planimetría y Fotografía deberá efectuar guardia con el fin de cubrir las necesidades periciales dispuestas por la jefatura pertinente, quien fijará los respectivos turnos, debiendo agregarse que el artículo 15, inciso segundo, del mismo ordenamiento, previene que en ningún caso, la jornada de 44 horas semanales, será impedimento para la observancia de las exigencias institucionales, cuando excedan a aquélla. De lo expuesto, se infiere que no existe impedimento alguno para que los peritos realicen guardias, con la finalidad de satisfacer las necesidades del servicio. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante