Dictamen N° 13446/2014
N° 13.446 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Hipólito López Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de esa entidad, de invalidar la promoción de su mandante. Al respecto, cabe recordar que, atendiendo una similar presentación del recurrente, este Organismo Fiscalizador, mediante su oficio N° 58.874, de 2013, señaló, en virtud de lo previsto en el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no pueden ser promovidos aquellos empleados a quienes en el dictamen de un procedimiento sumarial se les formularen cargos graves, por lo que en la situación en examen, dado que el señor López Flores, con fecha 18 de enero de 2010, fue notificado del dictamen en el cual se le dedujeron imputaciones de gravedad -considerando que se propuso su baja-, a la data en que se dictó la resolución que lo ascendía, esto es, el día 28 de ese mes y año, se verificó la hipótesis que impedía la promoción de aquél, de modo que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, de dejar sin efecto la medida en análisis, se conformó con el ordenamiento vigente. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, faculta a la autoridad para invalidar un acto administrativo, dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de manera que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. Así, entonces, en el evento de haber concurrido alguna causal que hubiese permitido dejar sin efecto la resolución N° 706, de 29 de abril de 2010, a través de la cual se anuló el referido ascenso, cumple con expresar que en la actualidad, ello no resultaría posible para la jefatura pertinente de esa institución policial, debido al transcurso del mencionado término de dos años. Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el oficio N° 58.874, de 2013, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante