Dictamen CGR

Dictamen N° 58874/2013

2013-09-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile al cual, en el respectivo sumario, se le formularon cargos graves, no debe ser promovido. Autoridad puede, previa ponderación de atenuantes o agravantes, aplicar distintas sanciones por faltas similares
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Dictamen N° 16165/2014
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Dictamen N° 13446/2014
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N° 58.874 Fecha : 11- IX- 2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Hipólito López Flores, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión de esa entidad, de dejar sin efecto el ascenso de su mandante. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que invalidó dicha promoción, pues al interesado le afectaba un impedimento para ello. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 63, inciso segundo, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo que importa, que no podrán ser ascendidos aquellos empleados a quienes en el dictamen de un sumario administrativo o investigación sumaria se les formularen cargos graves. En este sentido, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que con fecha 18 de enero de 2010, el señor López Flores fue notificado del dictamen del sumario incoado en su contra, en el que se le dedujeron imputaciones de gravedad -considerando que se propuso su baja por mala conducta- y, por otra, que el día 28 de enero de 2010, se dictó la resolución que lo promovía, de modo que, a esta última data, se había verificado la hipótesis antes anotada, que impedía el ascenso de aquél, por lo que la determinación adoptada por Carabineros de Chile, de dejar sin efecto la medida en análisis, se conformó con el ordenamiento vigente. A su turno, en cuanto a la petición de invalidar la eliminación de su representado, basada en el hecho de que otro servidor que, habiendo incurrido en una conducta similar, fue sancionado con una medida de menor entidad, es dable expresar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 41.792, de 2012, de este origen, que la autoridad, al decidir castigar una falta, puede resolver, previa ponderación de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran respecto de cada funcionario, de manera distinta no obstante tratarse de hechos similares, sin que ello constituya una discriminación arbitraria, como al parecer lo entiende el recurrente. Luego, en lo que dice relación con que un mismo oficial participó en dos instancias del referido proceso sumarial, lo que, en su concepto, incidiría en su licitud, corresponde señalar que si bien en tales etapas intervino una misma persona, ello fue en el ejercicio de diferentes funciones, a saber, primero como General Subdirector y luego como General Director subrogante, las que en uno y otro caso resultan inherentes a los cargos que ejerce, por lo que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 12.219 y 34.157, ambos de 2011, de este Ente Fiscalizador, entre otros, en la situación descrita ha de sujetarse primordialmente al empleo desempeñado por sobre el individuo que lo sirve y, por tanto, no ha habido identidad de juzgadores. Finalmente, en cuanto a que el Secretario General de esa institución policial, habría rechazado su solicitud para que el General Director revisara la sanción que se le aplicó, cumple con expresar que, según lo informado por dicha entidad, se adoptaron las medidas tendientes a poner a disposición de esa superioridad los respectivos antecedentes, a objeto de que resuelva el requerimiento del interesado, por lo que, en este aspecto, su reclamo se entiende superado. Por consiguiente, se rechaza el reclamo en estudio, relativo a la eliminación, por conducta mala, de don Juan Hipólito López Flores de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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