Dictamen N° 134689/2025
N° E134689 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Mediante la referencia N° W049839, de 2023, se recibió una denuncia bajo reserva de identidad sobre un eventual conflicto de intereses que afectaba al Jefe de la División de Ciencia y Sociedad de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Pablo Brugnoli Errázuriz, en razón de su participación en la contratación directa de un determinado arquitecto para la prestación de los servicios de curaduría y reconstrucción integral de la sala de operaciones “Cybersyn”, en el contexto de una exposición que se instalaría por la Fundación Centro Cultural Palacio de La Moneda, no obstante que esa jefatura fue el exdirector de esta última. Al respecto, la entonces I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, a través de su oficio N° E531855, de 2024, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, atendida la falta de antecedentes, requiriendo a la anotada subsecretaría para que le remitiera los documentos respaldatorios de las distintas etapas del cuestionado proceso de contratación, a fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la materia. En esta oportunidad, y del examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, la resolución exenta N° 249, de 20 de junio de 2023, de la señalada subsecretaría, que autoriza el trato directo para la contratación del servicio de curatoría para la reconstrucción integral de la sala de operaciones “Cybersyn”, aparece que esa repartición pública celebró un convenio de colaboración con la nombrada Fundación, en el que se acordó realizar conjuntamente la exposición en comento. También se aprecia que, con motivo de ello, el señor Brugnoli Errázuriz, en su calidad de Jefe de la División de Ciencia y Sociedad solicitó, en ese mes y año, contratar a un determinado arquitecto para la labor de curador de la mencionada exposición, suscribiendo luego el acta de recepción conforme del servicio curatorial de que se trata. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe manifestar que, conforme a lo previsto en el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones, el que, según el artículo 52 de la ley N° 18.575, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En tal sentido, el artículo 62 de la anotada ley N° 18.575 indica, en su N° 6, incisos primero y segundo, que contraviene especialmente el citado principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Por su parte, el artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios se abstendrán de intervenir en un procedimiento en caso de tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. En este orden, es útil recordar que, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.313, de 2013 y 21.414, de 2014-, ha manifestado que el objeto del aludido deber de abstención es impedir que participen en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, aquellas personas que, ejerciendo una función pública, puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el desarrollo de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea solo potencial. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes aportados y de los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el señor Brugnoli Errázuriz se desempeñó como Director Ejecutivo Interino del Centro Cultural Palacio de La Moneda desde junio de 2022 y hasta a marzo de 2023, siendo luego designado como Jefe de la División de Ciencia y Sociedad de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a contar del 24 de abril de ese año. Así, consta que transcurrieron menos de dos años entre el término de su desempeño como Director Ejecutivo del Centro Cultural Palacio de La Moneda y su posterior participación, como Jefe de la División de Ciencia y Sociedad de la referida Subsecretaría, en el proceso de contratación de que se trata, en calidad de requirente, autorizador y supervisor de la ejecución del convenio, respecto del cual tenía un interés directo su anterior empleador. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa subsecretaría ordene el inicio de un procedimiento disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas por la eventual infracción al deber de abstención regulado en el citado artículo 12, N° 5, de la ley N° 19.880, debiendo remitir a esta Contraloría General una copia del acto que lo disponga, acorde con el artículo 9° de la ley N° 10.336, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación del presente oficio. Por último, es útil anotar que, en concordancia con lo previsto en el artículo 18, N° 7, de la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican-, los actos que afinan procesos sumariales ordenados instruir por esta entidad fiscalizadora se encuentran sometidos a su control preventivo de juridicidad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General