Dictamen CGR

Dictamen N° 13473/2011

2011-03-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 39, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén, que remite para su estudio la resolución N° 107, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, aprobatoria de la modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique, instruyendo a dicha sede regional que debe representar el aludido en estudio, por las razones que se indican
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N° 13.473 Fecha: 04-III-2011 Mediante el oficio N° 39, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén , se ha remitido para su estudio, la resolución N° 107, de 2010. del Gobierno Regional de Aysén, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique, instrumento de planificación territorial que, con anterioridad, fue devuelto sin tramitar por esa Contraloría Regional, sobre la base de lo expresado por esta División en su oficio N° 56.188, de 2010. Al respecto, y en relación a la observación que se formuló en el N° 3 del último oficio indicado -en orden a que se omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local, al cual se agrega la regulación de la Zona ZE-6, de que trata la modificación que se aprueba-, cumple con manifestar que si bien en esta oportunidad se hace referencia al artículo 43, no se precisa la ubicación que, dentro de dicho precepto, corresponde a la normativa que se añade. Por otra parte, debe mantenerse la observación efectuada en el segundo párrafo del N° 5, del mismo oficio N° 56.188 -en el sentido de que la regulación de las rasantes en base a la orientación geográfica implica considerar un factor no previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que en la letra "C. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISÍÓN PREDIAL Y EDIFICACÍÓN", del cuadro de la Zona Z E-6, se dispone "Rasantes: Norte: 60°. Sur: 45°". En seguida, debe insistirse, asimismo, en la observación de que da cuenta el N° 6 del individualizado oficio -en orden a que la letra "D. CONDICIONES ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO", regula materias que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.7.9. de la OGUC, son propias de un Plano Seccional-, por cuanto en dicho literal se mantiene la normativa atinente a los corredores cubiertos. Finalmente, cabe consignar que si bien, acorde con lo consignado en el oficio N° 56.188, de 2010, antedicho, se ha transcrito el texto de la ordenanza local que se promulga en la resolución que se examina, no se ha podido verificar su correspondencia, toda vez que no se adjuntan ejemplares de la misma ordenanza. En mérito de lo expuesto, esa Contraloría Regional deberá representar la resolución N° 107, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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