Dictamen N° 56188/2010
N° 56.188 Fecha: 23-IX-2010 Mediante el oficio N° 1.635, de 2010, la Contraloría Regional de Aysén ha enviado, para su estudio, la resolución N° 52, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, por la que se aprueba el "seccional del Plan Regulador de Coyhaique", denominado "Modificación al Plan Regulador de Coyhaique, Recinto Ogana". Al respecto, cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones a dicho acto administrativo: 1. Del análisis de los antecedentes que se adjuntan, se advierte que en la especie lo que se viene aprobando es una modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique, y no un "seccional" de dicho instrumento de planificación, como se indica en la resolución de que se trata. 2. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza, de manera de formar parte integrante de la misma (aplica dictámenes N°s 31.416, 47.951, 47.952, 48.301 y 54.958, de 2009 y 11.101, de 2010, entre otros). Cabe precisar en esta parte, que no resulta procedente incluir los textos de la Ordenanza Local y de la Memoria Explicativa en el plano de la modificación que se aprueba -como acontece en la especie=, ya que, por una parte, se trata de componentes distintos del Plan Regulador Comunal y, por otra, a los planos sólo les corresponde expresar gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, según lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y 2.1.10., N° 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio aludido. Lo propio debe señalarse sobre el "Cuadro comparativo" que se incluye en el referido plano. 3. Se omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local, al cual se agrega la Zona ZE-6, de que trata la modificación que se aprueba. 4. La letra "A. USOS DE SUELO PERMITIDOS", de la Ordenanza Local que se aprueba, que contempla como tales el equipamiento "Mayor y Mediano" de Comercio, Culto y Cultura, Servicios, debe observarse por cuanto las escalas del tipo de uso de que se trata se rigen por lo prescrito en el artículo 2.1.36. de la QGUC (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). Por otra parte, respecto de lo dispuesto en el aludido literal A, que consigna dentro de los usos de suelo permitidos "Áreas verdes: Un mínimo de 10% de la superficie predial será destinado a área verde", cabe señalar que no se advierte sustento jurídico que habilite a los planes reguladores para condicionar los usos de suelo en la forma que se indica. 5. Respecto de la letra "C. "NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN", es dable observar que no corresponde aludir a coeficiente "máximo" de constructibilidad, "porcentaje de ocupación máximo" de suelo y antejardín "mínimo", ya que ello difiere de los vocablos definidos en el artículo 1.1.2. de la OGUC. Respecto de la altura máxima, según rasantes, que distingue "Orientación norte (nor oriente a nor poniente): 60°" y "Orientación sur (sur oriente a sur poniente):45°'', se advierte que tal distinción carece de precisión, siendo menester señalar que, por lo demás, introduce un factor no previsto en la OGUC al regular las rasantes, cual es la orientación geográfica. A lo anterior, debe añadirse que no resulta procedente fijar una altura "mínima", atendido que según el artículo 2.1.10. N° 3 y 2.1.23. de la OGUC, los planes reguladores deben fijar la altura máxima (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). Por último, no se advierte sustento normativo para establecer que aquellos terrenos que tengan 10.000 o más metros cuadrados de superficie, podrán aumentar sus porcentajes de ocupación de suelo y coeficientes de constructibilidad hasta en un 20% (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). 6. En lo que concierne a la letra "D. CONDICIONES ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO", debe observarse que regula materias que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.7.9. de la OGUC, son propias de un Plano Seccional. Sin desmedro de lo indicado es menester objetar lo establecido en orden a que los materiales a que se refiere podrán ser reemplazados por otros de aspecto similar "con la aprobación de la DOM", atendido que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N° 28.001, de 2008 y N° 11.101, de 2010). 7. En diverso orden de consideraciones, respecto del plano que se adjunta, es dable expresar que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2.1.4. de la OGUC, según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital, debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s 3.307, y 21.206, de 2010). Además, dicho plano no se encuentra suscrito por el arquitecto director del estudio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.10. de la OGUC. En lo formal, no se han adjuntado a la resolución indicada, los acuerdos adoptados por el Consejo Regional, de Aysén N°s 2.695 y 2.696, de 2010, que según las letras a) y e) de su parte considerativa, aprobaron el reingreso a ese Consejo y la modificación al Plan Regulador Comunal en estudio, respectivamente (aplica dictamen N° 33.853, de 2010). Debe señalarse, por último, que la resolución que se examina fue remitida en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 33.853, de 2010). Finalmente, esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que, con motivo de ellas, corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 52, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación