Dictamen N° 134948/2025
N° E134948 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes El Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) requiere autorización para aplicar un procedimiento simplificado respecto de las rendiciones de cuentas recibidas desde entidades privadas, en el marco de los recursos transferidos por ese servicio. Lo anterior, atendida la carga de documentos que se maneja en cada rendición mensual y la insuficiente dotación de empleados que posee el recurrente para implementar a tiempo el sistema SISREC. Asimismo, solicita aplicarle la obligatoriedad del SISREC a partir de los recursos ejecutados desde el 1 de enero de 2025. Como cuestión previa, cabe anotar que el dictamen Nº E524498, de 2024, concluyó que la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen -que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC)-, resulta aplicable a las transferencias que SERCOTEC efectúa con cargo a su presupuesto, por las razones que indica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, según lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 30.826, de 2019, entre otros, SERCOTEC es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. A mayor abundamiento, cabe anotar que conforme al dictamen N° E428359, de 2023, SERCOTEC forma parte de aquellas entidades privadas a través de las cuales el Estado ejecuta una función pública, resultándoles aplicables las disposiciones de la ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prevé que, en el caso de las transferencias entre servicios públicos, el otorgante rendirá cuenta con el comprobante de ingreso emitido por el receptor. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos, así como su inversión, serán examinados por esta Contraloría General en la sede del receptor, el cual estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, con el detalle que indica. Su artículo 27 establece que las transferencias al sector privado se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe los recursos, que los otorgantes serán responsables de exigir rendición de cuentas, de determinar la correcta inversión de los fondos y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto que ordena la transferencia, manteniendo a disposición de la Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las transferencias. En tanto que el inciso primero de su artículo 34, estipula la posibilidad de que el Contralor General autorice rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esa resolución. Por otra parte, el artículo 2° de la citada resolución exenta N° 1.858, de 2023, dispone que la habilitación para el uso obligatorio del SISREC para la totalidad de los otorgantes de los recursos en cuestión, se realizará en tres etapas sucesivas, “con fechas diferenciadas para cada grupo de entidades y organismos, según se indica en el Anexo N° 1 de la presente resolución”. Por su parte, el artículo 24 N° 5 de la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público para el año 2025, dispuso que las rendiciones de cuentas se debían realizar a través del SISREC , y que la “incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto”. Finalmente, cabe recordar que de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, es la propia ley de presupuestos la que establece la obligatoriedad del uso del SISREC, lo cual debe ejercerse de acuerdo con las instrucciones y facultades de este Organismo Contralor en materia de rendición de cuentas (dictamen N° E108546, de 2025). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, la propuesta de SERCOTEC se traduce en que las entidades receptoras antes citadas rindan por SISREC los recursos transferidos a través de un procedimiento simplificado, atendida la carga de documentos que se maneja en cada rendición mensual y el retraso que ha tenido el levantamiento de la información y la capacitación a los intervinientes. Lo anterior, sin formular una propuesta concreta respecto del detalle de la documentación y resguardos que se utilizarían para efectos de rendir las cuentas de forma simplificada, y permitirle al servicio otorgante cautelar que los fondos se destinen a las finalidades especiales para las cuales fueron otorgados. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control debe denegar, por ahora, la solicitud de autorización de procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por el servicio ocurrente. Por otra parte, respecto del uso del SISREC para la rendición de cuentas de transferencias de recursos públicos, a contar del 1 de enero de 2025, cabe mencionar que conforme al anexo N° 1 de la resolución N° 1.858, de 2024, la última de las etapas estipuladas para su aplicación obligatoria venció el 1 de julio de 2024, por lo que dicho instrumento resulta aplicable a todas las rendiciones de cuenta que deben efectuarse a contar de esa data. Por lo tanto, tampoco procede permitirle al ocurrente que el uso obligatorio del SISREC para las rendiciones de que se trata, comience a regir con posterioridad al 1 de julio de 2024. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General