Dictamen CGR

Dictamen N° 524498/2024

2024-08-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, que establece el uso obligatorio del SISREC, aplica a las transferencias que el Servicio de Cooperación Técnica efectúa con cargo a su presupuesto
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Dictamen N° 134948/2025
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N° E524498 Fecha: 08-VIII-2024 I. Antecedentes El Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) consulta si la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen -que establece el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC)-, resulta aplicable a las transferencias que efectúa considerando que se trata de una corporación de derecho privado. Asimismo, en caso de que tal resolución le resulte aplicable, solicita se le autorice a usar su sistema propio de rendición de cuentas, en virtud de las consideraciones que expone. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, dispone que a esta Entidad le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes, y verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización. Luego, el artículo 1° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fijó Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prevé que ella es aplicable a todos los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General, de conformidad con las reglas generales. Su inciso tercero agrega que “Con todo, la Contraloría General fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualquier persona o entidad de carácter privado perciba, en los términos previstos en la ley”. Su artículo 5° dispone que los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas podrán hacerlo con documentación electrónica o en formato digital, previa autorización de este Organismo de Control. Su artículo 6° -sobre autorización para rendir cuentas con documentación electrónica o en formato digital-, exige en su inciso primero efectuar la respectiva solicitud por escrito, indicando las razones que motivan la presentación y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, su inciso segundo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad”. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características. Por otra parte, cabe señalar que dentro de los requisitos que dispone el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, relativos a la asignación de recursos y celebración de convenios de transferencia con beneficiarios u organismos ejecutores privados, su numeral 4° prevé que las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del anotado SISREC. Luego, mediante la citada resolución exenta N° 1.858, de 2023, se establece el uso obligatorio del SISREC, para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. Por otra parte, según lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 30.826, de 2019, entre otros, SERCOTEC es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. A mayor abundamiento, cabe anotar que conforme al dictamen N° E428359, de 2023, SERCOTEC forma parte de aquellas entidades privadas a través de las cuales el Estado ejecuta una función pública, resultándoles aplicables las disposiciones de la ley N° 19.880. Finalmente, la citada ley N° 21.640, al igual que en años anteriores, contempla los recursos destinados a solventar las transferencias de recursos a distintas entidades para el cumplimiento de los fines de SERCOTEC, en el Subtítulo 24, Ítem 01, de la Partida 07, Capítulo 16, Programa 01, cuya glosa común 04 establece, en su inciso segundo, que “Con cargo a este subtítulo se podrán transferir recursos a entidades públicas y/o privadas”. Añade su inciso tercero que “Tratándose de transferencias al sector privado, se efectuarán de acuerdo con lo que establece el articulado de esta ley de presupuestos”. III. Análisis y conclusión Como se advierte de la normativa citada, si bien SERCOTEC es una corporación de derecho privado que no forma parte de la Administración del Estado, acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, integra el sector público y cuenta con presupuesto aprobado en forma directa en la ley de presupuestos, recursos que ejecuta y transfiere en calidad de otorgante a entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus fines en beneficio de la comunidad. En consecuencia, la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, resulta aplicable a las transferencias que el Servicio de Cooperación Técnica efectúa con cargo a su presupuesto. Finalmente, en relación con la solicitud del ocurrente de autorizar el uso de su sistema propio de rendición de cuentas, y sin perjuicio de que lo describe en términos generales, cumple con señalar que la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General, verificó el cumplimiento de los requisitos y condiciones respectivos para determinar la pertinencia de otorgar el permiso de que se trata, indicando los equipos técnicos de SERCOTEC las adecuaciones que al efecto debe realizar, sólo faltando que éstas se materialicen. Por tanto, mientras dicha plataforma informática no sea autorizada por esta Entidad Fiscalizadora, los receptores de fondos públicos transferidos por SERCOTEC, deben rendir cuenta a través del SISREC. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de República (S)

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