Dictamen CGR

Dictamen N° 30826/2019

2019-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo puede ser asumida por el director de la Corporación de Fomento de la Producción en la región, pero no por personal del Servicio de Cooperación Técnica
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N° 30.826 Fecha: 28-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede incorporarse en el orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, a los directores regionales de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), en las distintas regiones del país. Al respecto, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, y en su inciso octavo señala que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Por su parte, el artículo 80 del aludido texto legal, prevé que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Una excepción a la regla general enunciada, contempla dicho cuerpo legal en su artículo 81, al establecer que no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los casos de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. En este contexto, cabe hacer presente que los cargos de secretarios regionales ministeriales tienen la calidad de empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de la ley N° 18.575, y 7°, letra b), de la citada ley N° 18.834, en concordancia con los artículos 2°, letra k), 61 y 62 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por lo que el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de aquellos empleos, materia que de acuerdo al artículo 1°, N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado. Luego, en relación con la materia cabe precisar que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 15.983, de 1982; 1.280, de 1988 y 75.218, de 2010, entre otros, si bien el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de los empleos de exclusiva confianza, cuando el subrogado y el subrogante formen parte de distintas reparticiones o instituciones, es necesario que ambas entidades dependan o se relacionen con la misma Secretaría de Estado. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo manifestado en los dictámenes Nos 4.350, de 1986; 2.910 de 1992; 45.523, de 2002 y 90.318, de 2016, entre otros, CORFO es un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público; que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, según lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes Nos 5.851, de 2013; 36.363, de 2014 y 15.846, de 2016, entre otros, SERCOTEC, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, es una ‘corporación de derecho privado’ que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, y cuyos directivos y empleados, conforme a lo resuelto en el oficio N° 28.879, de 2014, de este origen, deben dar observancia al principio de probidad administrativa. En ese contexto, es dable concluir que la subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial por el que se consulta puede ser asumida por el director de la CORFO en la respectiva región, ya que dicha autoridad posee la calidad de servidor público de una entidad se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en tanto que no procedería que asuma la referida subrogancia el respectivo director regional de SERCOTEC, puesto que aquellos no revisten la calidad de empleados de un organismo de la Administración del Estado, presupuesto esencial para que pueda operar el señalado mecanismo de reemplazo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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