Dictamen N° 135037/2021
Nº E135037 Fecha: 02-IX-2021 I. Antecedentes. El Director de Salud de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, a los contratos que suscriba dicho servicio con cargo al patrimonio del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional. Expone, que el aludido fondo no sería de aquellas instituciones o servicios regidos por el decreto ley N° 1.263, por lo que no correspondería que se le aplique el referido artículo 14. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señaló que dicho fondo está considerado dentro de la orgánica de Carabineros de Chile, institución regida presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, formando parte del sistema de Administración Financiera del Estado, y por ende, el artículo 14 de la ley N° 20.128 resulta aplicable a los contratos que aquel celebra. También se requirió informe al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Defensa Nacional, el primero de los cuales derivó la consulta a la DIPRES. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, el anotado artículo 14 de la ley N° 20.128, establece que “Los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley N°1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios”. Enseguida, el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, prescribe en lo que interesa que la DIPRES establecerá los parámetros técnicos e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, pudiendo establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine -estas se contienen en el oficio circular N° 07, de 20 de enero de 2021, vigente para esta anualidad-. Por otra parte, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que crea el “Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile”, señala que dicho fondo contará con personalidad jurídica propia y que se regirá por las normas de esa preceptiva y en lo no previsto en ellas, por las que sean aplicables al sector privado. Luego, el artículo 4° del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo numeral primero fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone, en lo pertinente, que el fondo en estudio se formará, “en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49°, de la ley N° 14.171, y artículo 2° del decreto ley N° 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49°, de la ley N° 14.171, artículo 2°, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11°, de la ley N°18.870”. En cuanto a la administración del fondo, el inciso final del citado artículo 4° dispone que le corresponde al Director de Salud de Carabineros Chile, quien tendrá su representación legal. A su vez, cabe considerar que el literal c) del artículo 13 del decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el “Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21”-, prevé en lo que interesa que, serán fiscales o públicos “Los aportes obligatorios del personal en fondos especiales determinados por la ley”. A continuación, el inciso primero del artículo 2° del referido decreto ley N° 1.263, de 1975, señala que el Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones que consigna, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, el Ministerio del Interior -hoy, Ministerio del Interior y Seguridad Pública- y sus subsecretarías, que para los efectos de ese texto normativo, integran el Sector Público. A su turno, el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, prescribe que dicha institución policial dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior. Asimismo, su artículo 87 agrega que “El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes”. Finalmente, la glosa común 03 de la Partida 05, Capítulo 32, Programa 01, del presupuesto del Hospital de Carabineros para el año 2021, consigna en lo que interesa que dicho servicio -dependiente de la indicada Dirección de Salud- deberá informar periódicamente a la “Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos, acerca de los movimientos del aludido Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile”, debiendo esta información “considerar el detalle de los ingresos y gastos presupuestados y ejecutados, desagregados según la apertura correspondiente a la Ley de Presupuestos, indicando además el destino de estos recursos, las tareas y actividades realizadas”. De la normativa citada, se advierte que el anotado Fondo para Hospitales está constituido por aportes fiscales y aportes obligatorios del personal, pasando a conformar un fondo especial que administra Carabineros con recursos públicos en los términos del literal c) del artículo 13 del citado decreto N° 221, de 1981. Asimismo, se aprecia que dicho fondo constituye una persona jurídica de derecho público que forma parte de la Administración del Estado, integrando el sector público y el Sistema de Administración Financiera del Estado, de acuerdo a lo previsto en el aludido artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.945, de 1998 y 13.061, de 2013, de este origen). III. Análisis y conclusión. De lo expresado, y considerando que el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile se encuentra regido presupuestariamente por el citado decreto ley N°1.263, de 1975, se concluye que el anotado artículo 14 de la ley N° 20.128 le resulta aplicable. En consecuencia, los contratos que el aludido fondo suscriba y que tengan por objeto el arrendamiento de bienes con opción de compra, adquisición a otro título del bien arrendado, y cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes y de determinados servicios, necesitarán la autorización previa del Ministerio de Hacienda conforme lo prescribe el citado artículo 14. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)