Dictamen N° 13552/2013
N° 13.552 Fecha: 28-II-2013 El Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile consulta si es procedente financiar con cargo a la asignación 22-11-002 “Cursos de Capacitación” los gastos en perfeccionamiento del personal contratado por resolución perteneciente a la dotación de los centros de salud institucionales, orientada a dar cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Salud relativas a la acreditación de los prestadores autorizados de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa Secretaría de Estado. Acompaña a su presentación un oficio evacuado por la Dirección de Justicia de Carabineros, el que señala, en lo que interesa, que en consideración a la finalidad que persiguen los cursos por los cuales se consulta, ellos se enmarcan dentro de la capacitación destinada a mejorar el desempeño de los funcionarios por lo que estarían comprendidos dentro de las acciones que con esa finalidad contemplan las letras b) o c) del artículo 27 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que dado que la capacitación en análisis no se relaciona con materias que habiliten a tales servidores para optar a una promoción, los gastos pueden ser solventados con el subtítulo en comento, resguardando la correcta imputación de los mismos. Como cuestión previa, se debe hacer presente que el artículo 4°, N° 12, del mencionado decreto con fuerza de ley N°1, prescribe que al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar. Agrega que un reglamento establecerá el sistema de acreditación y las demás materias necesarias para desarrollar el proceso, debiendo aplicar iguales estándares a los establecimientos públicos y privados de salud. A su turno, el artículo 5° del decreto N° 15, de 2007, del mismo origen, que reglamenta el sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, prevé que dichos estándares deberán referirse, entre otros, a la calificación laboral del personal necesario para llevar a cabo las técnicas y tecnologías aplicables a las prestaciones, idoneidad que, según se desprende de la presentación en estudio, se pretende alcanzar con los cursos por los que se consulta. Ahora bien, de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en el dictamen N° 13.838, de 2004, los funcionarios contratados por resolución, no obstante que no integran la planta, debe entenderse que pertenecen al personal de Carabineros de Chile, sometiéndose en la materia de que se trata a la normativa legal y reglamentaria que rige a esa repartición. Así, el artículo 17 del mencionado cuerpo legal dispone que dicha institución mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, agregando en su artículo 20 que aquel comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal. De lo expresado se desprende que esa normativa contempla un mecanismo de desarrollo profesional orientado a los objetivos apuntados, al cual puede acceder todo el personal de Carabineros de Chile, sin que sea procedente distinguir si se trata de personal de planta o contratado por resolución. Asimismo, se debe puntualizar que no corresponde efectuar la clasificación que sobre la materia consagra el artículo 27 del mencionado Estatuto Administrativo, por cuanto de acuerdo a su artículo 1°, en relación con el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en concordancia con los dictámenes N°s. 9.907, de 2007 y 49.047, de 2010, ambos de este origen, las disposiciones de aquel cuerpo legal no son aplicables al personal del indicado organismo. Precisado lo anterior, y en lo referente a la imputación presupuestaria del gasto que origine la contratación de los cursos mencionados, cabe indicar que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina Clasificaciones Presupuestarias-, establece en el subtítulo 22, ítem 11, asignación 002, los “Cursos de Capacitación”, correspondiendo incluir en este rubro los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional, los que podrán ser convenidos con el personal propio o ajeno al servicio, o a través de organismos externos de capacitación. Asimismo, comprende los pagos a profesores y monitores y los cursos contratados con terceros. Pues bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los cursos en cuestión se encuentran orientados a obtener, para los centros de salud de Carabineros de Chile, la acreditación como prestadores institucionales autorizados para funcionar con arreglo al anotado decreto con fuerza de ley N° 1, se colige que aquellos están destinados a mejorar la gestión institucional, correspondiendo, por ende, que sean financiados por esa repartición con cargo a los recursos consultados en la aludida asignación 22-11-002 de su presupuesto, siempre que se contemplen recursos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República