Dictamen CGR

Dictamen N° 49047/2010

2010-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de proceso de evaluación y no renovación de contrato en Carabineros
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N° 49.047 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola del Pilar Martínez Quinteros, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su evaluación por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, en el que se habría desempeñado efectivamente por un tiempo inferior a seis meses, debiendo conservar la calificación del año anterior, lo que, a su juicio, hubiese permitido la renovación, para el año 2010, de su designación a contrata. Requerido de informe, el mencionado organismo policial ha manifestado que la contratación de la peticionaria expiró por el vencimiento del plazo. Añade, que debido a la naturaleza del vínculo laboral de que se trata, éste no está sujeto, de manera obligatoria y para fines de su renovación, al proceso de evaluación, el que sólo constituiría un antecedente del desempeño funcionario. Sobre el particular, cabe manifestar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de la interesada, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, la que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, en cuyos artículos 52 a 57 se contemplan las normas que regulan el proceso de evaluación de este tipo de funcionarios, no existiendo en ese ordenamiento ninguna disposición que los libere de calificación por el hecho de haberse desempeño por un lapso inferior a seis meses en el período a observar. Enseguida, en cuanto al artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -que invoca en su favor-, según el cual, no serán calificados quienes por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, corresponde hacer presente que dicho texto legal no resulta aplicable a los servidores de Carabineros de Chile, tal como se precisó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta Contraloría General. De esta manera, entonces, ha procedido que las tareas desarrolladas por la recurrente en el período 2008-2009, sean objeto de evaluación, como efectivamente se llevó a cabo, no advirtiéndose ninguna irregularidad en tal determinación. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario destacar que el artículo 16 de la citada orden general N° 1.777, de 2007, señala que la contratación de este personal durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Agrega, su artículo 21, N° 4, como causal de término, el vencimiento del plazo, cuando no medie la respectiva renovación, situación que produce la inmediata cesación de funciones. De lo expuesto, es posible inferir que la no renovación de las designaciones de que se trata, constituye una facultad privativa de las autoridades de esa institución policial, no siendo una circunstancia que obligue a disponer tal prórroga, una vez vencido el plazo de duración de los contratos, la calificación que obtengan los servidores de que se trata, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 4.346, de 2004, de esta Contraloría General. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a las funciones de la interesada, por vencimiento del plazo de contratación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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