Dictamen CGR

Dictamen N° 53360/2015

2015-07-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria designada a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal
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N° 53.360 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Gálvez Arancibia, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau quien, atendido su estado de gravidez, solicita aclarar su situación laboral. Requerido de informe, el aludido centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, sin embargo, según lo expresado a través de un correo electrónico, el Jefe de la Unidad de Personal de ese establecimiento asistencial, indicó que la recurrente actualmente presta servicios en dicha entidad y que por encontrarse protegida por el fuero maternal, no procede desvincularla. Además, se han remitido los antecedentes atingentes al caso. Como cuestión previa, es menester mencionar que en los registros que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, se observa que la interesada fue incorporada en ese hospital en calidad de contrata a partir del 13 de octubre de 2014 y hasta el día 31 de ese mismo mes y año, disponiéndose con posterioridad nuevas designaciones, la última de las cuales se extiende hasta el 31 de agosto de la presente anualidad. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa. Luego, y en concordancia con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.568, de 2015, ha sostenido que cuando la servidora a contrata está amparada por el citado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, debiendo, por el contrario, renovarse el vínculo jurídico por el período que subsista el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial. Ahora bien, dado lo anterior, la designación dispuesta respecto de la señora Gálvez Arancibia, debe ser renovada mientras dure la anotada protección. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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