Dictamen N° 13581/2015
N° 13.581 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Salamé Inostroza, exfuncionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar por el término de su contrata y por el acoso laboral que lo habría afectado, el que denunció sin recibir respuesta, respecto de lo cual la superioridad de la aludida casa de estudios superiores expresa que la separación del recurrente se produjo por el vencimiento del plazo de su designación y que, en relación al hostigamiento, no existe ninguna presentación en tal sentido. Como cuestión previa, es dable apuntar que según los registros de esta Entidad de Control, la última prórroga del vínculo del interesado se verificó entre el 1 de marzo de 2014 y el 30 de junio de ese año, sin que conste su renovación. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 78.930, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido. En consecuencia, cabe concluir que el término de la relación estatutaria del señor Salamé Inostroza, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia señalado en su designación, por lo que se desestima su alegación. Enseguida, el requirente aduce que se le adeudan sus cotizaciones previsionales por los meses de septiembre de 2003 y noviembre de 2005, cuestionamiento que debe ser rechazado, por cuanto las copias de las planillas tenidas a la vista, permiten corroborar que aquéllas fueron pagadas. Finalmente, acerca del hostigamiento laboral que lo habría afectado, corresponde indicar que si bien el peticionario sostiene haber denunciado esta circunstancia, del instrumento que adjunta no es posible verificar la efectividad de su afirmación, al no constar la recepción del mismo, debiendo añadirse que, de acuerdo a lo informado por la individualizada universidad, no existe presentación alguna del interesado en ese sentido, por lo que no se acoge su reclamo. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante