Dictamen N° 13583/2015
N° 13.583 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Salinas Ríos, exfuncionario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de poner término anticipado a su contrata, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior señaló que dicha medida se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, el peticionario se encontraba designado en la anotada calidad hasta el 31 de diciembre de 2014, disponiéndose, a través de la resolución N° 799, de 28 de marzo de ese año, de la anotada Secretaría de Estado -en ejercicio de la cláusula mientras sean necesarios sus servicios-, poner término anticipado a esa relación estatutaria, lo que de acuerdo a lo informado por la aludida subsecretaría, se produjo el 10 de septiembre de la referida anualidad, data en que se entiende notificado el mencionado instrumento. Sobre el particular, cabe manifestar que el dictamen N° 77.746, de 2014, de este origen, declaró que cuando una contrata ha sido establecida con la citada expresión, como acontece en esta situación, la autoridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, pues esa causal es fundamento suficiente para su finalización antelada, por lo cual este Órgano de Control procedió a tomar razón del acto administrativo que materializó la desvinculación del ocurrente, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación. Finalmente, en cuanto a que no se habría iniciado ninguna investigación ni aplicado sanción en relación con el acoso laboral denunciado en una anterior presentación ante la Contraloría Regional de Valparaíso -la cual mediante oficio N° 7.420, de 2014, sostuvo que le correspondía a la autoridad determinar su procedencia-, es conveniente recordar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.414, de 2015, de este origen, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual deberá ordenar el pertinente proceso disciplinario, siendo dable agregar que, en todo caso, el reclamante no aporta antecedentes que permitan determinar la veracidad de su acusación. En consecuencia, se desestima la solicitud del peticionario. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante