Dictamen CGR

Dictamen N° 39667/2015

2015-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre proceso calificatorio de la afectada, ya que ha perdido su condición de empleada pública
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N° 39.667 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Peñaloza Herrero, funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, reclamando por vicios que, a su juicio, se habrían producido en su proceso calificatorio 2013-2014. Requerido su informe, el aludido organismo señaló que dicha evaluación se ajustó a derecho, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, consta en los registros de este Órgano Contralor, que la contrata de la interesada expiró el 31 de diciembre de 2014, sin que ésta haya sido renovada. Al respecto, y según se expresó en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, la calificación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido dicha condición, tal como sucede en el caso en comento, siendo innecesario, por ende, un pronunciamiento sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que de la documentación tenida a la vista, se observa que su jefe directo no solicitó los informes a las jefaturas anteriores, y que el acuerdo de la junta calificadora no está fundado, cuestiones que no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 21 y 29, respectivamente, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente acorde con lo dispuesto en el artículo 10° del decreto N° 1.467, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del MOP, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica-, consideraciones que esa subsecretaría deberá tener presente en lo sucesivo. Por otra parte, y en lo relativo a la denuncia por acoso laboral, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.583, de 2015, ha declarado que concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual deberá ordenar el pertinente proceso disciplinario, siendo dable agregar que, en todo caso, la reclamante no aporta antecedentes que permitan determinar la veracidad de su acusación. De este modo, se rechaza el reclamo de la señora Peñaloza Herrero. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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