Dictamen CGR

Dictamen N° 77746/2014

2014-10-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata
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N° 77.746 Fecha: 08-X-2014 Don Carlos Gómez Mora, exfuncionario de la Dirección de Obras Portuarias, reclama en contra del término anticipado de su contrata, lo que, según lo expresado por esa entidad, obedeció a la aplicación de la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Contralora, el peticionario se encontraba designado en la citada calidad hasta el 31 de diciembre de 2014, disponiéndose, en ejercicio de la referida cláusula, poner término anticipado a esa relación estatutaria. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 64.691, de 2014, ha determinado que cuando una contrata ha sido establecida con la citada expresión, como acontece en esta situación, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que sea menester una especial argumentación, agregando el mismo pronunciamiento que dicha causal es fundamento suficiente para el cese, por lo cual este Órgano de Control procedió a tomar razón del acto administrativo, por medio del cual se materializó la desvinculación del ocurrente. Finalmente, en cuanto a que se tenga en consideración lo que ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en cuanto a que los funcionarios públicos pueden recurrir a procedimientos de tutela laboral para la protección de sus derechos, es dable anotar que el ejercicio de dicha facultad no obsta a que esta Entidad de Control, en virtud de lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 10.336, ejerza las atribuciones que el ordenamiento jurídico le confiere, específicamente la de tomar razón de decretos y resoluciones, cuando ello sea procedente, como ocurrió en la situación en estudio. Transcríbase a la Dirección Nacional de Obras Portuarias y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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