Dictamen CGR

Dictamen N° 1360/2018

2018-01-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones no tienen derecho a percibir la asignación de productividad durante ese lapso, atendido su carácter remuneratorio

N° 1.360 Fecha: 17-I-2018 La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación -ANERCICH- solicita un pronunciamiento que determine si el bono de productividad establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.934, puede ser pagado a los funcionarios que han hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones. Requerido de informe, el servicio empleador ha manifestado, en síntesis, que al tratarse de una asignación de naturaleza remuneratoria, no corresponde que sea enterada a los servidores que hacen uso del aludido permiso. Por su parte, la Dirección de Presupuestos ha expresado que no procede efectuar el pago del bono en estudio a los empleados que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones, puesto que no se encuentran prestando servicios a la fecha de pago o no han tenido un desempeño de 6 meses continuos en el referido organismo, por lo que no cumplirían con los requisitos para su entero. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, permite a los empleados solicitar permisos sin goce de remuneraciones por motivos particulares durante los lapsos que indica. Luego, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.934, otorga una asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación, con excepción de aquel que se encuentra afecto a las disposiciones del Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que estipula. A su turno, el inciso primero del artículo 2° de la citada ley indica que “Tendrán derecho a la asignación establecida en el artículo 1° los funcionarios que se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y que, además, hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Con todo, se entenderá que cumplen con este requisito los funcionarios que en los períodos correspondientes hubieren estado haciendo uso de feriados, licencias médicas, permisos con goce de remuneración, los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”. En este sentido, conviene destacar que el citado inciso primero estableció como requisitos copulativos para percibir la asignación en consulta que los funcionarios se encuentren trabajando a la fecha de pago de aquélla y además, que hayan desempeñado servicios efectivos y continuos durante, a lo menos, seis meses del año calendario en que se deban cumplir las metas. Enseguida, la misma norma indica los casos en que no obstante no se haya efectuado un desempeño efectivo, se entenderá que se cumple con los referidos requisitos, enumerando diversos derechos estatutarios, entre los que no se encuentra el permiso sin goce de remuneraciones, por lo que es dable concluir que los trabajadores que hacen uso de este beneficio durante el periodo de cumplimento de metas, para acceder a la bonificación de la especie, deben trabajar en forma efectiva y continua durante seis meses en dicho lapso, sin que pueda computarse dentro de este plazo el tiempo en que hubieren hecho uso del aludido permiso, ya que no se encuentra dentro de las hipótesis expresadas en el citado cuerpo legal. Corrobora lo anterior, la historia fidedigna del establecimiento de la mencionada ley N° 20.934, en la que se indica que con la finalidad de evitar confusiones en este aspecto, se incluyó una aclaración en el inciso segundo del anotado artículo 1°, para precisar qué se entiende por servicios efectivos y continuos, expresando las excepciones que quedan comprendidas dentro de dicho concepto, sin que se hiciera mención alguna a los permisos sin goce de remuneración. Por otro lado, es útil mencionar que el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834 define la remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función y, en ese sentido, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.609, de 2011 y 50.119, de 2013, ha manifestado que dicho concepto comprende tanto las contraprestaciones permanentes como aquellas que no posean ese atributo. Por consiguiente, atendido que la bonificación que otorga el artículo 1° de la ley N° 20.934 constituye, precisamente, una retribución en dinero a que se tiene derecho en razón de las labores que se desempeñan, cabe concluir que el aludido estipendio tiene el carácter de remuneración. En este sentido, conviene destacar que esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 80.424, de 2013, ha informado que durante el tiempo en que los funcionarios hacen uso de permisos sin goce de remuneración, mantienen dicha condición, no obstante solo se encuentran facultados para percibir los emolumentos no remuneratorios que les conceda la ley. Con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los empleados que hacen uso de permiso sin goce de remuneraciones al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación de productividad establecida en al artículo 1° de la ley N° 20.934, no tienen derecho a percibir dicho emolumento. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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