Dictamen CGR

Dictamen N° 80424/2013

2013-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde otorgar el beneficio de Jardín Infantil a funcionaria que está haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones
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N° 80.424 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Vera Solís, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de que la autoridad le otorgue el beneficio de jardín infantil para su hijo, pese a encontrarse haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones por tres meses. Señala que esa superioridad concede a todos sus funcionarios el pago de esa ayuda hasta el monto que indica, por el solo hecho de laborar en ella, sin exigir que cancelen cuotas, ni que pertenezcan al Servicio de Bienestar, y sin que ese beneficio forme parte de las remuneraciones. Requerido su informe, la mencionada entidad indicó que, en su opinión, no hay inconveniente para que la ocurrente perciba el pago del jardín infantil de su hijo menor mientras hace uso de la citada prerrogativa, por las razones que expresa. Sobre el particular, se debe tener presente que el derecho a jardín infantil está enmarcado en el ámbito de la seguridad social conforme a la ley N° 17.301, y su otorgamiento se halla subordinado a la existencia de recursos por parte de la institución correspondiente, la que puede conferir esta franquicia a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que su entrega implique, o cobrar a los funcionarios favorecidos un aporte periódico para contribuir a su financiamiento, pudiendo también, celebrar un convenio con un jardín infantil externo para la atención integral de los hijos de sus empleados costeando total o parcialmente esta prestación, según sus disponibilidades presupuestarias, tal como se señalara por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 4.201, de 2001, entre otros. Asimismo, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 39.430, de 1995, ha manifestado que si bien conceder esta ayuda es facultativo para el respectivo servicio, si se realiza, debe extenderse a todos los menores en condición de acceder a ella, sin discriminaciones. Ahora bien, en armonía con los dictámenes N os 14.756, de 2000, 19.908, de 2005 y 7.532, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, cabe señalar, por una parte, que los funcionarios públicos que hacen uso de estos permisos, durante el tiempo que ellos duren, mantienen dicha condición y, por la otra, que al estar ejerciendo un derecho estatutario propio de esa calidad, se encuentran facultados para percibir los beneficios no remuneratorios que les conceda la ley y, en especial, aquellos de seguridad social, entre los que se cuenta el derecho a jardín infantil, por tener tal condición. Transcríbase a la señora Marta Vera Solís. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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