Dictamen CGR

Dictamen N° 13630/2013

2013-02-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aporte al fondo del bono previsto en la ley N° 20.305, debe considerar las remuneraciones de todos aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos a que alude el artículo 6° de dicha ley
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N° 13.630 Fecha: 28-II-2013 Se dirigió a esta Contraloría General el entonces Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, requiriendo un pronunciamiento que determine si en la base de cálculo de las remuneraciones mensuales imponibles para el aporte al fondo del bono post laboral al que alude la ley N° 20.305, deben considerarse aquellas correspondientes a los funcionarios que no se acogieron a dicho beneficio. Sobre el particular cabe recordar, en primer término que la precitada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica. Luego, el artículo 2° dispone los requisitos de procedencia de la anotada bonificación, entre los cuales aparece cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en virtud de las causales que allí se consignan, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades que en esa norma se indican. A su vez, el artículo 3° del mismo texto legal expresa que los trabajadores que no presenten su solicitud para acceder al beneficio que regula dentro de los doce meses siguientes de cumplir 60 años de edad las mujeres y 65 años tratándose de los hombres, se entenderá que renuncian a esa prestación. Ahora bien, en cuanto al financiamiento del bono, el artículo 6° preceptúa que éste se pagará con los recursos del denominado “Fondo Bono Laboral”, el que se formará, entre otros, con el aporte de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1° de la antedicha ley, el que ascenderá a un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos de tener los años de servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 2°, reunir las calidades mencionadas en el artículo 1° con anterioridad al 1 de mayo de 1981, estar afectos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y contar con las edades previstas en el artículo 2°, a más tardar, al 31 de diciembre de 2024. Es del caso hacer presente que este aporte sólo se realizará hasta las remuneraciones que se devenguen en el mes de diciembre de 2024. Como puede apreciarse, el anotado precepto, al establecer el financiamiento del antedicho fondo, ha estipulado la obligación que cabe a las entidades que allí se mencionan de efectuar una contribución por cada funcionario que se encuentre en la situación ahí consignada, sin hacer distinción alguna acerca de los servidores que, cumpliendo con los requisitos a que alude el artículo 2° de la ley N° 20.305, no hagan uso del beneficio de que se trata, por lo que no resulta procedente efectuar la diferenciación consultada. A lo anterior, es menester agregar que el propósito de la indicada norma es regular la forma de financiar el referido fondo, así como determinar cuáles son los recursos que lo integran, y no tiene la finalidad de reglar la situación de quienes decidan no acogerse a la prestación que la antedicha ley contempla. En este orden de ideas, es útil destacar que dicho aporte concurre a solventar el bono respecto de todos los beneficiarios, de modo que se trata de un fondo general y no individual. Por último, corresponde hacer presente que la ley N° 20.636 -que modificó la ley N° 20.305-, así como los textos normativos que han regulado la compatibilidad del bono post laboral con otros beneficios, han permitido que puedan postular a dicha prestación, funcionarios que ya se encontraban en la situación prevista en el artículo 3° del último texto legal señalado, esto es, que habiendo cumplido 65 años en el caso de los hombres y 60 años tratándose de la mujeres, no hubieren realizado la solicitud para acogerse a esta bonificación. De este modo, los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.305 deben efectuar la contribución dispuesta en esa preceptiva por la totalidad de sus empleados que cumplan con los requisitos allí contenidos, hasta el mes de diciembre de 2024, con independencia de que éstos no hubiesen manifestado su intención de acceder al bono que ese cuerpo legal regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República