Dictamen CGR

Dictamen N° 1365/2017

2017-01-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Defensa Nacional y la Municipalidad de Coquimbo deben prontamente resolver acerca de la concesión marítima que indica

N° 1.365 Fecha: 16-I-2017 La Coordinadora del Área Institucional de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por don Desiderio Lisboa Figueroa, quien tiene un restaurant ubicado en un sector que se sobrepone parcialmente a un área concesionada a la Municipalidad de Coquimbo, señalando que, no obstante existir un compromiso del municipio en el sentido de desafectar esos sectores, ello no ha sucedido, incumpliéndose lo ordenado por esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s 51.513 y 91.999, ambos de 2015. Denuncia que como consecuencia de ello, no ha podido regularizar su situación, lo que le impide, asimismo, renovar la patente comercial. Requeridos los correspondientes informes, tanto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), manifiestan que la Municipalidad de Coquimbo ingresó a tramitación una solicitud de modificación de su concesión, con reducción de superficie, mediante la cual requiere desafectar los sectores en que están esos establecimientos comerciales, la que está pendiente. Por su parte, el indicado municipio advierte que se encuentra en etapa de contestar las observaciones efectuadas por la autoridad marítima a su solicitud de modificación de concesión con reducción de superficie. Agrega que ha decretado la clausura del local comercial del requirente, por no contar con la patente comercial respectiva, formulando la denuncia de rigor al competente Juzgado de Policía Local. En cuanto a la concesión otorgada a la Municipalidad de Coquimbo respecto de los sectores en que se ubica el local del recurrente y otros comerciantes y el cumplimiento de los anotados dictámenes, es útil recordar que esta Contraloría General, por medio del dictamen N° 51.513, de 2015, indicó que habiéndose iniciado por parte de la mencionada municipalidad el trámite de modificación de la concesión marítima que mantiene, y ante la inactividad de esta, la autoridad marítima comenzó un procedimiento de caducidad, por eventual incumplimiento del decreto concesional. En dicho pronunciamiento se instruyó concluir a la brevedad la tramitación de dicho procedimiento. A su vez, por el dictamen N° 91.999, de 2015, se concluyó que sin perjuicio de constatarse el término del referido procedimiento de caducidad -por medio de la resolución exenta N° 6.681, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional-, sin que hubiere existido sanción para el municipio, no se ajustó a derecho la circunstancia que el acto administrativo que lo finalizó dejara al arbitrio de esa corporación la posibilidad de desafectar de la concesión marítima en análisis, los sectores de que se trata, estableciendo que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional adoptar las medidas pertinentes a fin de lograr dicha desafectación. Además de los dos pronunciamientos antes mencionados, esta Entidad de Control ha despachado los oficios Nºs 20.175 y 69.861, ambos de 2016 -que atienden presentaciones del señor Lisboa Figueroa y que fueron puestos en su conocimiento-, a través de los cuales se ratifican dichos dictámenes en el sentido de que tanto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas como la Municipalidad de Coquimbo deben agilizar y concretar el proceso de la desafectación requerida, consignando asimismo, que la señalada Subsecretaría ha adoptado las medidas para acatar lo ordenado por este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe señalar que por decreto N° 376, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional se otorgó a la Municipalidad de Coquimbo, a título gratuito y con vencimiento el 30 de junio de 2057, una concesión marítima mayor sobre un terreno de playa y playa en el lugar denominado Avenida Costanera, Bahía de Coquimbo, comuna de igual nombre, para el objeto previsto en dicho acto administrativo. No obstante, la Administración cometió un error al estimar que ese sector solicitado no se sobreponía a otras concesiones marítimas otorgadas, pues ello sí se configuraba, entre otras, con una concesión del recurrente. En ese contexto, la municipalidad ha manifestado su intención de modificar el sector concesionado con el fin de permitir que los comerciantes afectados, entre ellos el señor Lisboa, puedan regularizar la ocupación que realizan de su sector, y que en la actualidad se ubica al interior de la concesión marítima otorgada a ese municipio en forma gratuita, por lo que, además, no puede destinarse a actividades lucrativas. Pues bien, habiendo transcurrido el plazo de dos años dentro de los cuales, conforme con el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad puede invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, resulta procedente que la Administración corrija su actuación mediante los mecanismos previstos para modificar las concesiones marítimas, pues lo contrario supone que los particulares asuman las consecuencias de un error de la Administración, lo que no se ajusta al ordenamiento jurídico. En ese contexto, la Municipalidad de Coquimbo debe continuar con el procedimiento iniciado para modificar el sector concesionado, excluyendo de él aquellas zonas que utilice el peticionario, e informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 45 días hábiles, de las medidas adoptadas para ello. Finalmente, conforme con lo previsto en el artículo 6° inciso tercero de la ley N° 10.336, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre la no renovación de la patente municipal y de las medidas adoptadas al respecto, pues de acuerdo a lo informado por la entidad edilicia, ello se encuentra sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local, por lo que constituye un asunto litigioso sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Coordinadora Área Institucional de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 51513/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91999/2015
Aplica dictámenes