Dictamen CGR

Dictamen N° 91999/2015

2015-11-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toma conocimiento de resolución ministerial exenta que indica, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa Nacional deberá adoptar las medidas para desafectar los sectores que indica de la concesión marítima de la que es titular la Municipalidad de Coquimbo
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Dictamen N° 1365/2017
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N° 91.999 Fecha: 19-XI-2015 El Ministerio de Defensa Nacional ha acompañado una fotocopia de su resolución ministerial exenta N° 6.681, de 2015, con el objeto de dar cumplimiento al dictamen N° 51.513, del citado año, de este origen. Dicho pronunciamiento le ordenó concluir a la brevedad posible con el procedimiento de caducidad de la concesión marítima de la que es titular la Municipalidad de Coquimbo, en los sectores que indica, y que le fuera otorgada por decreto N° 376, de 2008, de la citada Secretaría de Estado. En efecto, el acto administrativo que se presenta rechaza la solicitud de caducidad presentada por la Capitanía de Puerto de Coquimbo, por las razones que expone. Al respecto, y con el objeto de contextualizar la problemática que subyace a la actuación de esa repartición ministerial, resulta necesario realizar una breve síntesis de sus principales hitos. En primer lugar, cabe manifestar que el anotado dictamen N° 51.513 fue emitido con ocasión de presentaciones de terceros interesados en sectores sobrepuestos a la concesión marítima de la mencionada municipalidad. Además, en esa oportunidad este Organismo Fiscalizador indicó que por el oficio N° 486, de 2012, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas recordó a la referida municipalidad su compromiso de modificar la concesión en examen, en el sentido de excluir los terrenos en donde se emplazan las mejoras fiscales utilizadas por terceros, por lo que insta a dar celeridad al trámite pertinente. A su vez, es útil tener presente que con fecha 28 de mayo de 2012, la Municipalidad de Coquimbo ingresó a la Capitanía de Puerto de Coquimbo la solicitud de modificación (desafectación) de los sectores sobrepuestos, a la cual se le asignó el N° 28.490 en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (S.I.A.B.C.). Dicha presentación fue devuelta por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la corrección de las observaciones advertidas en la documentación, lo que habría sido notificado a la municipalidad por el respectivo Capitán de Puerto el 3 de agosto de 2012. No obstante lo anterior, y frente a los reiterados requerimientos de la autoridad marítima durante los años 2013 y 2014, la municipalidad en comento no volvió a ingresar el expediente subsanado. Así, frente a tal inactividad de la referida entidad edilicia y por la circunstancia de que el objeto de la concesión no comprendía el desarrollo de actividades lucrativas, la autoridad marítima dispuso dar inicio al trámite de caducidad del anotado decreto concesional N° 376, según consta en el mensaje naval DIRINMAR R-051600, de septiembre de 2014. A dicho procedimiento se le asignó el N° 33.262 en el S.I.A.B.C., y es el que se resuelve mediante la resolución ministerial exenta N° 6.681, de 2015, que se ha acompañado en esta oportunidad. De la lectura de dicha resolución exenta se aprecia que el Ministerio en comento consideró, de acuerdo a los antecedentes y pruebas aportadas en el respectivo procedimiento, que no se configuró la causal esgrimida por la autoridad marítima en orden a que la titular de la concesión marítima habría incumplido en forma grave el acto concesional al permitir el desarrollo de actividades lucrativas por parte de terceros no autorizados por esa Secretaría de Estado. Al respecto, añade el acto administrativo exento en análisis que solo se verificó que el municipio en cuestión cobró las patentes comerciales y de alcoholes a los locatarios de los sectores sobrepuestos a su concesión, lo que no puede estimarse como una actividad lucrativa ya que corresponde al ejercicio de una potestad reglada que al estar contenida en normativas sectoriales le resultaba imperativa a la autoridad municipal. Agrega, que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena se refirió en forma explícita a tal materia al acoger un recurso de protección deducido por uno de los locatarios en contra de la entidad edilicia, en causa rol N° 154-2012. Finaliza el instrumento en estudio señalando en su considerando 17 que “en adelante la Municipalidad deberá arbitrar las medidas pertinentes con el fin de determinar el destino de dichos espacios, evaluando la posibilidad de desafectarlos conforme lo indicó en su presentación contenida en el oficio ORD. N° 3531 de fecha 4 de diciembre del año 2014”. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control estima pertinente recordar que el aludido dictamen N° 51.513 instó a que se finalizara con el anotado procedimiento de caducidad, en razón del tiempo transcurrido desde las primeras denuncias de terceros y con el propósito de que los interesados tuvieran certeza del régimen jurídico aplicable a los sectores que ocupan y que se superponen a la concesión marítima de la entidad edilicia en cuestión. Ello, sin perjuicio de ordenar que se enviaran los antecedentes a la respectiva Sede Regional para la investigación de las eventuales responsabilidades administrativas que se hayan originado de tales hechos. En ese entendido, el haber puesto término al referido procedimiento desestimando la solicitud de caducidad realizada por la autoridad marítima no resulta objetable. Sin embargo, no se ajusta a derecho que en igual acto administrativo se haya dejado al arbitrio de la mencionada municipalidad la posibilidad de que los sectores en pugna fueran desafectados de la concesión marítima en análisis, ya que con ello no se ha dado una solución a la situación de los particulares afectados, los cuales ejercen sus actividades comerciales en dichas superficies. Consecuente con lo expuesto, y teniendo en consideración: (1) las atribuciones legales en materia de control, fiscalización y supervigilancia que posee el Ministerio de Defensa Nacional en toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, y (2) el objeto de la concesión marítima de la que es titular la Municipalidad de Coquimbo -dentro del cual no se encuentra amparar establecimientos comerciales en los sectores concesionados-, corresponde que esa Cartera de Estado adopte las medidas pertinentes para que se desafecten tales superficies de la concesión marítima en estudio, a la brevedad posible, informando de su disposición a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Coquimbo, a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y a los señores Desiderio Lisboa Figueroa y Fernando Poblete Bustos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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