Dictamen N° 51513/2015
N° 51.513 Fecha: 26-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Desiderio Lisboa Figueroa y don Fernando Poblete Bustos, quienes en instrumentos separados consultan sobre la situación de la concesión marítima mayor aprobada por decreto N° 376, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, a la Municipalidad de Coquimbo, que habría sido otorgada sobre el mismo sector en donde se sitúan los establecimientos comerciales en que ejercen sus actividades comerciales los interesados, esto es, el restaurante “Chile Tierra Querida” y el pub “Kamanga”, respectivamente. Los recurrentes plantean que, en su oportunidad, la autoridad marítima advirtió que la anotada ‘concesión’ no consideró otras concesiones vigentes en iguales zonas, así como las mejoras fiscales existentes, por lo que se habría iniciado un proceso de desafectación de aquellos lugares con el beneplácito de la entidad edilicia, el que se ha prolongado casi por cinco años, por lo que solicitan su pronto término, con el objeto de mantener sus actividades económicas en tales ‘sectores’. Requeridos al efecto, fueron recibidos los informes del mencionado municipio, de la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, los que se tuvieron a la vista. Como cuestión previa, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante el citado decreto N° 376, de 2008, se otorgó a la Municipalidad de Coquimbo una concesión marítima mayor sobre un terreno de playa y playa en el lugar denominado Avenida Costanera, Bahía de Coquimbo, comuna del mismo nombre, con el objeto de “amparar la construcción y operación de una Avenida Costanera, habilitar miradores, paseos peatonales, ciclovías, playas solaneras, bajadas de playa y espacios de recreación y dotarlas de iluminación, áreas verdes y servicios de información a la comunidad”, a título gratuito y con vencimiento al 30 de junio de 2057. Luego, mediante el oficio N° 1.242, de 2009, la DIRECTEMAR informó a la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: 1) una eventual infracción de la municipalidad a la obligación de entregar dos copias de la reducción a escritura pública del decreto concesional, no iniciándose el trámite de derogación “en atención a la relevancia y beneficio social que tiene el proyecto para la comuna de Coquimbo”; 2) que el proyecto original presentado no consideró que en el lugar solicitado existía una concesión y las mejoras fiscales que indica, y 3) la intención de la municipalidad de realizar actividades lucrativas en los sectores concesionados. Enseguida, por oficio N° 486, de 2012, la referida Subsecretaría recuerda a la anotada municipalidad, su compromiso de modificar la concesión en examen en el sentido de excluir los terrenos en donde se emplazan las mejoras fiscales utilizadas, entre otros, por los interesados, por lo que insta a dar celeridad al trámite pertinente. Además, informa que dentro del objeto concesional no se encuentra el desarrollo de ‘actividades lucrativas’. Así, con fecha 28 de mayo de 2012, la Municipalidad de Coquimbo ingresó a la Capitanía de Puerto de Coquimbo la solicitud de modificación (desafectación) de los sectores sobrepuestos, a la cual se le asignó el N° 28.490 en el Sistema de Concesiones Marítimas. Dicha presentación fue devuelta por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la corrección de las observaciones advertidas en la documentación, lo que habría sido notificado a la municipalidad por el respectivo Capitán de Puerto el 3 de agosto de 2012. No obstante lo anterior, y frente a los reiterados requerimientos de la autoridad marítima durante los años 2013 y 2014, la municipalidad en comento no volvió a ingresar el expediente subsanado, por lo que mediante el mensaje naval DIRINMAR R-051600 de septiembre de 2014, se dispuso dar inicio al trámite de caducidad del decreto concesional N° 376, en razón de que la Municipalidad de Coquimbo no había dado cumplimiento a la desafectación de los sectores sobrepuestos y por la circunstancia de que el objeto autorizado no comprendía el desarrollo de actividades lucrativas. A dicho procedimiento se le asignó el N° 33.262 en el Sistema de Concesiones Marítimas. Al respecto, dicha tramitación cuenta con los descargos realizados por la citada municipalidad, los que fueron recepcionados el 11 de diciembre de 2014 y que se encuentran actualmente siendo analizados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es útil recordar que conforme al inciso primero del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, la regla general es que todo concesionario deberá pagar por semestres o anualidades anticipadas la renta mínima que indica. La gratuidad está prevista como excepción para aquellas instituciones mencionadas en su inciso segundo, entre las cuales se señalan las municipalidades, beneficio que se pierde si se destina la concesión a fines de lucro o se cede o traspasa a particulares, debiendo en tal caso pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas que correspondan. El artículo 7° del anotado decreto con fuerza de ley -reiterado por el artículo 53 de su reglamento aprobado por decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional-, preceptúa que son causales de caducidad, entre otras, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión. Agrega el artículo 54 de ese cuerpo reglamentario que la medida en estudio se dispondrá por decreto del Ministerio de Defensa, previa comprobación fehaciente de la infracción calificada como grave. A su vez, se advierte que el N° 10 del decreto N° 376, cuya caducidad se tramita, dispone que la gratuidad otorgada a la Municipalidad de Coquimbo se perdía en caso que la concesión se cediera o traspasare en todo o en parte a particulares o se destinara a fines de lucro. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista e informados por las autoridades requeridas, se aprecia que habiéndose iniciado el trámite de modificación (desafectación) de la concesión marítima que se cuestiona, éste no concluyó, por la inacción de la entidad edilicia, lo que motivó que la autoridad marítima, de oficio, comenzara un procedimiento de caducidad por un eventual incumplimiento del decreto concesional. Consecuente con lo expuesto y en razón del tiempo transcurrido desde las primeras denuncias realizadas y con el propósito de que los interesados tengan certeza acerca del régimen jurídico aplicable a los sectores en los cuales ejercen sus actividades económicas y así dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, así como los de celeridad, conclusivo y de no formalización, previstos en los artículos 4°, 7° y 8° de la ley N° 19.880, corresponde que se adopten las medidas procedentes para concluir a la brevedad posible con el aludido procedimiento de caducidad, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, frente a la inacción de la Municipalidad de Coquimbo a los requerimientos de la autoridad marítima en el trámite por ella iniciado de modificación y desafectación de la concesión marítima que actualmente goza, se envían los antecedentes a la Sede Regional de este Organismo de Control a fin de que se investiguen las eventuales irregularidades en que habrían incurrido los funcionarios de esa entidad edilicia, al respecto. Transcríbase a la Municipalidad de Coquimbo, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante