Dictamen CGR

Dictamen N° 41594/2015

2015-05-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirma el criterio contenido en el dictamen N° 13.653, de 2013, de esta procedencia, en cuanto a que las cotizaciones enteradas erróneamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben ser remitidas a la administradora de fondos de pensiones a la que esté adscrito el pensionado, debiendo esa caja ponderar las situaciones particulares

N° 41.594 Fecha: 26-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando que se determine la vigencia del criterio contenido en el dictamen N° 13.653, de 2013, de este origen, para aplicarlo a situaciones como las de don Patricio Vidal Román, quien ha pedido la devolución de las cotizaciones enteradas en esa caja en los períodos que indica. Asimismo, pregunta si le corresponde fijar, en cada caso, si los imponentes de ese régimen están exentos de la obligación de cotizar que establece el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que lo concluido por esta Institución Fiscalizadora en el pronunciamiento por el que se consulta, se encuentra en armonía con su interpretación del referido artículo 69, relativo al derecho de los pensionados de la citada caja de previsión, recontratados y afiliados al sistema de capitalización individual, a que sus cotizaciones previsionales integradas erróneamente en el régimen de las Fuerzas Armadas en virtud de la ley N° 18.458, sean enviadas a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentren adscritos, con la debida singularización de los períodos enterados y sus porcentajes. En primer término, es dable indicar que por medio del oficio N° 97.688, de 2014, de esta procedencia, se remitieron al organismo recurrente dos pronunciamientos de la aludida superintendencia, que fijan el alcance del anotado artículo 69, a fin de que ponderara la procedencia de aplicarlos a la situación del señor Vidal Román, a quien, mediante el dictamen N° 37.374, de 2014, esta Entidad de Control le negó la reliquidación de su jubilación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por las razones allí expuestas, lo que motiva la petición objeto del presente estudio. En este sentido, cabe consignar que el artículo 47, N° 7, de la ley N° 20.255, dispone que es facultad de la antedicha superintendencia interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades que fiscaliza, entre las cuales se encuentran las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Luego, es útil señalar que a través del dictamen cuya aclaración se solicita, este Organismo Contralor concluyó que las cotizaciones mal enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debían remitirse a la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba afiliado el interesado, y a este último, las del fondo de desahucio, a la luz de la normativa contenida en el citado decreto ley, por lo que, encontrándose en concordancia con lo resuelto por la aludida superintendencia, procede ratificarlo. Siendo ello así, esa caja deberá ponderar si lo anterior es aplicable al caso particular del señor Vidal Román, por corresponderle. Por otra parte, es pertinente indicar que el pronunciamiento N° 29.643, de 2014, de este origen, determinó que es función de ese organismo previsional verificar tanto el cumplimiento de los requisitos normativos, como la interpretación que al respecto ha efectuado esta Entidad Fiscalizadora, al momento de adscribir a ella al personal de alguna de las instituciones que podría estar afecto al régimen que administra, lo que debe efectuar a través de los medios idóneos de que disponga para tal fin, y en el evento que estos sean insuficientes, requiriendo los informes necesarios. Finalmente, para su mayor ilustración, se ha estimado conveniente adjuntar copia del oficio N° 3.148, de 2015, de la mencionada superintendencia, sobre la aplicación del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los pensionados de esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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