Dictamen CGR

Dictamen N° 13673/2012

2012-03-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución N° 69 de 2011 de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que declara vacante el cargo por calificación insuficiente, y confirma pronunciamiento respecto de autoridad competente en proceso calificatorio

N° 13.673 Fecha: 08-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 69, de 2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante la cual se declara vacante el cargo servido por don Carlos Acevedo Parraguez en esa institución, a contar del 16 de diciembre de 2011, por calificación insuficiente. Por su parte, el citado funcionario solicita la reconsideración del pronunciamiento contenido en el dictamen N° 67.612, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora concluyó que no existían vicios que invalidaran el segundo informe de desempeño y la precalificación del procedimiento de evaluación del recurrente correspondiente al período 2009-2010, por lo que este se encontraba ajustado a derecho. Señala el peticionario, que no existe un real responsable en la ejecución de los instrumentos a que se ha hecho referencia, ya que no consta que fueran elaborados por la jefatura competente, esto es, por el director ejecutivo de la institución en esa época, don Luis Hormazábal Villagrán. Requerida de informe, la precitada comisión manifestó que, tal como lo confirmó este Ente Contralor en su dictamen N° 67.612, de 2011, el señor Hormazábal Villagrán fue quien participó en la evaluación del interesado, como su jefe directo, no obstante quedó registrado en el sistema informático existente para tal fin, el nombre de la antigua superioridad del servicio, don Fernando López Lizana, sin que este último interviniera de modo alguno en las actuaciones antes aludidas. Sobre el particular, corresponde anotar que en esta oportunidad, el reclamante plantea similares argumentos a los invocados anteriormente ante este Organismo de Fiscalización para impugnar la legalidad del proceso calificatorio de que se trata, sin aportar nuevos antecedentes que permitan variar el criterio expuesto en el antedicho oficio N° 67.612, de 2011. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde indicar que al momento de emitir el pronunciamiento impugnado por el señor Acevedo Parraguez, esta Entidad tuvo a la vista el oficio N° 1.4/139, de 2011, por el cual la Comisión Chilena de Energía Nuclear afirmó categóricamente que los cuestionados instrumentos evaluatorios fueron efectivamente elaborados por quien cumplía las funciones de director ejecutivo a la data de su suscripción, esto es, por el señor Hormazábal Villagrán, quedando registrado en el sistema computacional dispuesto para estos efectos, el nombre de la superioridad antecesora. Pues bien, lo comunicado en aquella ocasión se encuentra actualmente ratificado en el informe emitido por el Subdepartamento de Informática del organismo, elaborado a solicitud de este Ente Contralor a objeto de confirmar los acontecimientos, apareciendo en ese instrumento que se omitió actualizar el nombre del director ejecutivo en la base de datos utilizada en el proceso calificatorio del señor Acevedo Parraguez. En las condiciones anotadas, y de conformidad a la documentación tenida a la vista, esta Contraloría General cumple con rechazar la solicitud del recurrente, ratificando en todas sus partes el dictamen N° 67.612, de 2011, de este origen. En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con la eventual supresión del cargo del peticionario, se debe indicar que según lo informado a este Organismo Fiscalizador por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, a través de su oficio N° 1.4/193, de 2011, no se encuentra prevista la expiración de funciones del personal por medio de una supresión de empleos en esa institución. Ahora bien, sobre la solicitud del interesado de aplicar medidas disciplinarias por las irregularidades en que incurrió su jefatura al no entregarle carga de trabajo durante el período que comprende el proceso calificatorio 2010-2011, resulta menester hacer presente que conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129, todos de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que tal como lo ha precisado esta Contraloría General en su dictamen N° 13.097, de 2010, entre otros, la facultad de resolver la iniciación de este tipo de procedimientos se ejerce de oficio por las autoridades investidas, conforme a la ley, de la referida potestad. Por otra parte, y respecto a la resolución N° 69, de 2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cabe recordar que de conformidad al artículo 50 de la ley N° 18.834, el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista N° 4 o por dos años consecutivos en lista N° 3, deberá retirarse del servicio dentro de los quince días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa fecha. En relación con la materia, y tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 31.178, de 2010, la resolución que declara vacante el cargo producirá sus efectos, por expreso mandato de la ley, desde el día siguiente hábil a aquel en que el funcionario, debiendo haberse retirado de sus labores, no lo hizo. En consecuencia, considerando que según consta en el memorándum N° 069, de 2011, del jefe de Sección de Personal del servicio, el señor Acevedo Parraguez fue notificado el 24 de noviembre de 2011 de la ejecutoriedad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, el término de quince días hábiles antes señalado, se cumplió el 16 de diciembre de 2011, debiendo declararse vacante el empleo a contar del 17 de ese mes y año y no desde el 15 de diciembre, como aparece en el acto administrativo en estudio. Atendido lo expuesto, se cursa con alcance la resolución N° 69, de 2011, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en el sentido que debe entenderse que el señor Acevedo Parraguez, cesó en sus funciones el 17 de diciembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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