Dictamen N° 13097/2010
N° 13.097 Fecha: 11-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Kächele Castillo, ex profesor de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, para solicitar que esta Entidad Fiscalizadora instruya un sumario administrativo, a objeto de investigar una supuesta situación de acoso laboral, la que habría consistido, fundamentalmente, en una campaña de desprestigio profesional llevada a cabo por otros académicos, y que fuera planeada durante un período en que se encontraba gozando de licencia médica, y que ello, en su opinión, lo dejó en un estado de indefensión ante la autoridad, la cual decidió no prorrogar su relación contractual para el año en curso. En relación con lo anterior, cabe tener presente que, conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, toda vez que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, en sus dictámenes N°s. 14.009, de 1972 y 26.643, de 1990, la facultad de decretar la iniciación de un procedimiento sumarial se ejerce de oficio por las autoridades investidas, conforme a la ley, de la potestad disciplinaria. Ahora bien, en lo referente a la solicitud hecha a esta Entidad de Control, en orden a instruir el aludido procedimiento sancionatorio, se debe hacer presente que el artículo 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de esta Entidad de Fiscalización especialmente facultado por aquél, el ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. A continuación, conviene señalar que, de conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.083 y 57.399, ambos de 2009, a este Órgano de Control le corresponde ejercer sus funciones de control de los órganos que integran la Administración Pública, en lo que se refiere a lo requerido, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, el hecho que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora, cuya ejecución solicita el ocurrente, posee un carácter discrecional y que, además, en esta oportunidad no se aportaron mayores antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República