Dictamen N° 31178/2010
N° 31.178 Fecha: 11-VI-2010 Gendarmería de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, su resolución N° 1.576, de 2009, mediante la cual se declara vacante el cargo de Vigilante grado 26 de la E.U.S., servido por don Jacob Maximiliano Ñiripil Contreras por haber sido calificado por segundo año consecutivo en Lista N° 3, Condicional, a contar del 7 de agosto de 2009. Por su parte, el afectado ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra del resultado obtenido en su proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que le significó quedar ubicado en Lista N° 3, Condicional, con 14,78 puntos. Requerido de informe, el indicado organismo, señala, en síntesis, que la reclamación del peticionario resulta extemporánea y, agrega, que su evaluación se ha ajustado a la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple informar que tanto el artículo 46 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal de Gendarmería de Chile, como el artículo 25 del decreto N° 235, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal perteneciente a las Plantas I y II del citado Servicio, respectivamente, previenen que sólo una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Clasificadora, el funcionario podrá reclamar directamente ante la Contraloría General de la República, en el término de 10 días establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Así lo ha precisado, por lo demás, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.113, de 2004. Pues bien, en la documentación analizada aparece que el interesado fue notificado del rechazo a la apelación que interpusiera en contra del acuerdo de la Junta Clasificadora con fecha 23 de julio de 2009, recurriendo ante esta Entidad Fiscalizadora recién el día 10 de diciembre de ese mismo año, esto es, extemporáneamente. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a la alegación del recurrente en orden a que no corresponde que la Junta Clasificadora Regional, considerara las cuatro anotaciones de demérito que se le impusieron durante el período, en más de uno de los factores a evaluar, puesto que, en su opinión, cada una de las citadas anotaciones sólo puede afectar a uno de esos rubros, es dable señalar que tal circunstancia no constituye una irregularidad, puesto que la normativa legal no impide que una misma anotación de demérito sea considerada en más de un factor. En armonía con lo expresado, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 66.425, de 2009, ha puntualizado que nada obsta a que una misma conducta merecedora de una anotación de demérito, o de mérito inclusive, pueda incidir en uno o más rubros de la calificación, atendido que los factores involucran diversos aspectos de la conducta funcionaria, que se encuentran relacionados entre sí por la misma naturaleza de las labores que le corresponde desarrollar al servidor. Con todo, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que en el fallo de la apelación consta que la autoridad decidió confirmar lo resuelto por la Junta, no sólo por la cantidad de anotaciones de demérito registradas, sino por sus antecedentes evaluatorios, a través de los cuales, en concepto de aquélla, se le hizo ver al afectado, el error en que se encontraba, no rectificando su actitud, y agrega que las conductas negativas consideradas tienen que ver con la esencia de su trabajo, cual es la vigilancia, las que atentan contra su propia seguridad, la del penal y la de sus compañeros, y afecta a cada uno de los subfactores que reflejan su clasificación. Enseguida, y en relación con la declaración de vacancia del cargo que desempeñaba el recurrente, resulta necesario precisar, en primer término, que el artículo 41, inciso segundo, del citado D.F.L. N° 1.791, de 1979, señala que serán eliminados del servicio los funcionarios calificados en Lista N° 4, o por dos años consecutivos en Lista N° 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación. Por su parte, el artículo 50 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que el funcionario calificado por resolución ejecutoriada en Lista N° 4 o por dos años consecutivos en Lista N° 3, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esta fecha. Se entenderá que la resolución queda ejecutoriada desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de la Contraloría General de la República que falla el reclamo. Así entonces, de la disposición previamente indicada, y según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.398, de 1984, de este origen, la resolución que declara vacante el cargo producirá sus efectos, por expreso mandato de la ley, desde el día siguiente hábil a aquel en que el funcionario, debiendo haberse retirado de sus funciones, no lo hizo. En estas condiciones, atendido que el señor Ñiripil Contreras fue notificado el día 23 de julio de 2009, del rechazo del recurso de apelación, su calificación quedó ejecutoriada el 6 de agosto de esa misma anualidad, esto es, transcurrido el referido plazo de diez días para reclamar ante este Ente de Control, de modo tal que el término de quince días antes señalado, se cumplió el 27 de agosto de 2009, debiendo declararse vacante su cargo a contar del 28 de ese mes y año y no del 7 de agosto, como lo hace el acto administrativo en comento. Atendido lo expuesto se cursa con alcance la resolución N° 1.576, de 2009, en el sentido que debe entenderse que el señor Jacob Maximiliano Ñiripil Contreras, cesó en funciones el 28 de agosto de 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante