Dictamen N° 13683/2010
N° 13.683 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Díaz Bellotto, profesional grado 6, de la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a ascender a un cargo vacante de la planta de directivos, grado 5, por aplicación de la norma contenida en el artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, toda vez que cumple con el requisito específico de título de Arquitecto exigido por la ley para dicho empleo. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Conchalí lo evacuó mediante el oficio N° 1.300/57, de 2009, en el que señala que el recurrente si bien se encuentra en un grado inferior al cargo vacante de otra planta y posee el diploma profesional correspondiente, no obstante no tiene un puntaje de calificación mayor que los empleados municipales que sirven empleos en la planta a la que podría acceder, por lo que se llamó a concurso público para su provisión. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 54 de la ley N° 18.883, establece que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. Añade, el inciso segundo de la misma disposición legal, que este derecho corresponderá sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieren con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.725, de 2001, ha precisado que para que opere la modalidad especial de ascenso regulada por el referido precepto legal, no sólo es necesario que se cumplan los requisitos del respectivo cargo, sino que además es menester que se den los demás supuestos que, en forma copulativa, establece la misma norma, vale decir, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la cual accede, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados de dicha planta, con derecho a ascenso en la misma. Pues bien, en el presente caso consta que el recurrente, primero, reúne los requisitos generales y específicos para ocupar el cargo -en la especie, el título de Arquitecto-; luego, se encuentra ubicado en el segundo lugar de los cargos profesionales grado 6 -en el escalafón de mérito vigente a la época de vacancia del cargo al que pretende ingresar-, el que corresponde al grado tope de esa planta; sin embargo, no tiene un mayor puntaje que los funcionarios, con derecho a ascenso, de la planta a la cual se desea acceder, puesto que el interesado registra 66 puntos en su calificación y estos últimos poseen 69 y 70 puntos. Por lo demás, es pertinente añadir que la comparación de puntajes entre el funcionario a ser promovido y los servidores que ocupan cargos en la planta en que se encuentra el cargo vacante, supone que todos ellos tengan derecho a ascender, de modo que si estos últimos no satisfacen los requisitos del empleo -como sucede en la situación en estudio, con el título profesional indicado-, tampoco resulta procedente la promoción alegada (aplica el dictamen N° 16.072, de 2000). En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que el señor Díaz Bellotto no tiene derecho a ser promovido al cargo directivo grado 5 de la Municipalidad de Conchalí, en atención a que no cumple todos los requisitos exigidos para tal efecto en el artículo 54 de la ley N° 18.883. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República