Dictamen CGR

Dictamen N° 13685/2010

2010-03-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización para ejercer como asesor en materias inherentes a seguridad privada
Aplicado por
Dictamen N° 50676/2010
Aplica dictámenes

N° 13.685 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Delaveau Heimpell, para solicitar un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no otorgarle la autorización para que se desempeñe como asesor en materias inherentes a seguridad privada, en razón de no tener un título profesional. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que no autorizó al recurrente para que prestase servicios en calidad de asesor de seguridad, toda vez que no comprobó poseer un título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, precisándose en el inciso sexto de la mencionada disposición legal, que aquéllas tendrán que acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, sin perjuicio de las otras condiciones que el precepto exige. En este contexto, el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento del artículo 5° bis del referido texto legal, expresa que se deberá demostrar ante la Prefectura de Carabineros competente, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Como es dable advertir, es a Carabineros de Chile, en su calidad de organismo fiscalizador de la materia, a quien le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias, con la finalidad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas, tal como se informó en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005, 37.164, de 2009 y 5.480, de 2010, entre otros, de esta Entidad de Control. Al respecto, resulta oportuno destacar que de acuerdo con el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, dictado en virtud del artículo 22, inciso segundo, del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, la idoneidad profesional importa tener un título profesional, exigencia que el interesado no ha acreditado cumplir, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 46.315, de 2009, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que Carabineros de Chile, al negar al interesado la autorización para que éste ejerza como asesor en materias de seguridad privada, por no reunir los requisitos exigidos al efecto, ha actuado en ejercicio de sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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