Dictamen N° 46315/2009
N° 46.315 Fecha: 25-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Salazar Robles, solicitando un pronunciamiento respecto a la decisión de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile de no otorgarle la autorización como asesor en el campo de la seguridad privada, en razón de que requeriría de un título profesional. Al respecto, en su condición de ex funcionario de Carabineros de Chile, invoca el título de Oficial de Orden y Seguridad Pública y un diploma en Ciencias Policiales, que estima cumplirían con dicho requisito. Solicitado su informe, Carabineros de Chile lo remitió mediante oficio N° 83, de 2009, el cual señala, en síntesis, que no se autorizó la prestación de servicios en calidad de asesor de seguridad del solicitante, ya que éste no comprobó poseer un título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado, pese a reunir los demás requisitos exigidos a tales componentes, agregando que de acuerdo con los registros de la Escuela de Carabineros consta que aprobó el programa de formación oficial de Carabineros de Chile, lo que no le confiere un título profesional. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, “deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros” respectiva, en tanto que la letra b) de su inciso sexto, agrega que entre las exigencias y condiciones que estas personas deben cumplir, se encuentra la de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, en los términos que ese literal señala, sin perjuicio de las otras condiciones que el precepto dispone. De manera equivalente, el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo 5° bis del referido texto legal, expresa que se deberá acreditar ante la Prefectura de Carabineros jurisdiccionalmente competente, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 28.134 y 30.990, de 2009, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En efecto, se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa Institución Policial ejerce sus facultades fiscalizadoras, es a través de las instrucciones que imparte, entre las que se cuentan los Manuales de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada dictados por su Dirección General y aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional. Dichos instructivos precisan que para acreditar la idoneidad profesional en orden a obtener la autorización como asesor en seguridad, se requiere poseer título profesional, el cual no ha sido acreditado por el recurrente, de modo que no se encuentra en condiciones de obtener la autorización que solicita. En consecuencia, cabe concluir que, en la especie, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos ha actuado en ejercicio de sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República