Dictamen CGR

Dictamen N° 13687/2009

2009-03-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Alterado
Sumario. Profesional de la educación, al que se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral, en virtud de la causal contenida en el art/72, lt/b, de la ley 19070, está impedido de reincorporarse a la Administración Pública, a menos que obtenga la correspondiente rehabilitación, que debe solicitar al Presidente de la República, a través del Ministerio del que depende la entidad a la que perteneció. Reconsiderado parcialmente por dictamen 37587/2014
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Dictamen N° 37587/2014
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Dictamen N° 59615/2010
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Dictamen N° 36805/2009
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N° 13.687 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Yáñez Villalobos, profesional de la educación, ex­funcionario de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando que se le aclare su actual situación laboral, toda vez que desea postular en un concurso público para proveer un cargo docente directivo. El recurrente hace presente que no existe un acto administrativo que afine el procedimiento sumarial que se dispuso en su contra, puesto que anteriormente esta Contraloría General había observado el decreto que lo sancionaba por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, cumple con manifestar, en primer término, que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que mediante decreto N° 2.402, de 2006, de la Municipalidad de Padre Hurtado, se aplicó al interesado la medida disciplinaria de término de la relación laboral, en virtud de la causal contenida en artículo 72, letra b) de la ley N° 19.070, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra por esa entidad. Ahora bien, con ocasión del trámite de registro del referido decreto y, atendiendo diversas presentaciones del afectado, esta Contraloría General mediante dictamen N° 14.815, de 2007 -cuya fotocopia se adjunta-, se pronunció, concluyendo que tanto la instrucción del sumario seguido en su contra como la aplicación de la medida de cese de su relación laboral, se ajustaron a derecho, ya que por una parte, el municipio había dado cumplimiento al oficio N° 41.526 de 2006, al notificar a aquél de los cargos que se le habían formulado y, por otra, porque en el sumario se habían observado todos los trámites esenciales exigidos por el ordenamiento jurídico para determinar la responsabilidad administrativa. Así entonces, y contrario a lo sostenido por el señor Yáñez Villalobos, sí existe un acto terminal del proceso disciplinario instruido en su contra, cual es, el decreto N° 2.402, de 2006, registrado por este Órgano de Control, con fecha 2 de abril de 2007. En este contexto, y habiendo sido objeto de una sanción expulsiva, el recurrente se encuentra afectado por la inhabilidad prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, toda vez que la medida de término de la relación laboral, contemplada en el articulo 72, letra b), de la ley N° 19.070, es asimilable -en cuanto a sus efectos-, según lo ha concluido el dictamen N° 55.607, de 2008, entre otros-, a la medida de destitución prevista en las leyes N°s 18.883 y 18.834. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil aclarar que el señor Yáñez Villalobos puede postular a un cargo en la Administración del Estado, pero se encontrará impedido de ser nombrado, a menos que haya obtenido la correspondiente rehabilitación, la cual debe solicitarse al Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Nación, a través del Ministerio del que dependa o con el cual se relacione la entidad a la que pertenecía, la que podrá efectuarse en cualquier momento (aplica dictamen N° 18.667, de 2001). Se acompaña fotocopia del citado dictamen N° 14.815, de 2007, de este Organismo de Control.

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