Dictamen CGR

Dictamen N° 37587/2014

2014-05-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. No se requiere decreto supremo de rehabilitación para reincorporarse a la administración municipal en calidad de docente regido por el Estatuto de los Profesionales de la Educación
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N° 37.587 Fecha: 29-V-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Fernando Mera Bastidas, exdocente dependiente de la Municipalidad de Padre Las Casas, quien solicita un pronunciamiento que determine si debe obtener un decreto de rehabilitación para reincorporarse a un cargo regido por la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, luego de haber sido sancionado con la medida disciplinaria de término de la relación laboral, prevista en el artículo 72, letra b), de dicho texto legal. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 24 N° 5, de la citada ley N° 19.070, requiere, entre otras exigencias para incorporarse a una dotación docente, no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. No obstante, cumple con señalar que el dictamen N° 86.016, de 2013, de este origen, reconsiderando el criterio jurisprudencial vigente a la data de su emisión, concluyó, en relación a las exigencias de ingreso a los empleos regulados por las leyes N°s. 18.834 y 18.883, en lo que interesa y por las razones que en él se indican, que aquellos que hubiesen sido separados o destituidos de un cargo público, y quisieren reincorporarse a la Administración, tanto en el sector público como municipal, no requieren del trámite de rehabilitación. Luego, y en el referido contexto, es preciso agregar que la anotada ley N° 19.070, a diferencia de los mencionados estatutos administrativos -que exigen como requisito de ingreso, en el evento de haber sido afectado con una medida de destitución o de separación en un empleo público, el transcurso de más de cinco años contados desde la fecha del alejamiento-, no establece un impedimento temporal para ocupar una de las plazas que regula (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.086, de 2014). En consecuencia, cabe concluir que el recurrente puede reincorporarse a la Administración municipal en calidad de docente regido por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin necesidad de contar con decreto de rehabilitación, y sin sujeción al referido lapso de cinco años, sin perjuicio, por cierto, de reunir las demás condiciones que fijen la Constitución y las leyes para desempeñar un cargo público regido por dicha normativa legal. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s 11.257, de 1996; 13.888, 14.800 y 34.450, de 2000; 18.667, de 2001; 26.661, de 2002; 57.657, de 2005; 25.164, de 2007; 35.578 y 55.607, de 2008; 13.687, de 2009; 14.616 y 59.615, de 2010; 5.590 y 26.091, de 2012; y 19.646, de 2013, todos de este origen, así como todo pronunciamiento contrario al presente oficio. Finalmente, en resguardo de la certeza jurídica, es dable anotar que el criterio precedentemente expuesto solo resulta aplicable hacia el futuro, sin afectar los casos particulares ocurridos con anterioridad, lo que se encuentra acorde a lo manifestado en los dictámenes N°s. 40.088 y 47.434, ambos de 2009, y 37.370, de 2013, entre otros. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a la Unidad de Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, y a todas las Contralorías Regionales y Divisiones de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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