Dictamen N° 13707/2018
N° 13.707 Fecha: 04-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud FENATS Histórica reclamando en contra del Instructivo de Postulación correspondiente a “Pasantías para Técnicos, Administrativos y Auxiliares ley N° 18.834 de los Servicios de Salud” elaborado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para la aplicación de la circular N° 0049, de 2016, del Servicio de Salud Araucanía Sur, por establecer una tabla de cálculo de puntaje en razón de la antigüedad de los postulantes, en la cual se otorga menor puntuación a quienes tienen más años de experiencia. Estima que lo anterior importaría un acto discriminatorio hacia los funcionarios más antiguos, situación que contravendría el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Al respecto el Servicio de Salud Araucanía Sur expone que la tabla a que se ha hecho alusión otorga puntuación sin hacer distinción de sexo ni edad, sino que basada únicamente en datos estadísticos de proyección laboral. Como cuestión previa, corresponde señalar que según se advierte de los documentos tenidos a la vista, la citada circular N° 0049, de 2016, modificó la circular N° 0043, de igual anualidad y origen, -que contiene las bases de la Convocatoria para Pasantías para Técnicos, Administrativos y Auxiliares Ley N° 18.834 del Programa de Iniciativa Ministerial-, eliminando dentro de los requisitos de postulación al concurso de que se trata, el tener “una edad igual o menor a 60 años en el caso de los hombres y en el caso de las mujeres 55 años o menos”. No obstante lo anterior, el N° 2 de los anexos de la nueva versión del instructivo, en contra del cual reclama la peticionaria, previene que uno de los factores a evaluar es la antigüedad, estableciendo una tabla que, si bien cambió los puntajes y factores de ponderación, otorga la mayor puntuación a los funcionarios que se encuentren en el tramo de 11 años, 6 meses, 0 día a 26 años, 5 meses, 30 días, y las menores evaluaciones a quienes tengan menos de 11 años, 5 meses, 30 días y más de 26 años, 6 meses, 0 día. Precisado lo anterior, conviene tener presente que el artículo 26 de la ley N° 18.834 prescribe que “Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”. Enseguida, su artículo 27 define qué ha de entenderse por capacitación de perfeccionamiento y voluntaria, previniendo que la primera de ellas tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en su cargo, en tanto que la segunda es aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso, añadiendo, la norma en comento, que en ambos casos la selección debe realizarse por concurso. Por su parte, esta Contraloría General ha manifestado en sus dictámenes N os 53.851, de 2008 y 43.291, de 2014, en relación con aquellos casos en que se debe efectuar un certamen destinado a establecer los participantes de las acciones de capacitación, que si bien el servidor tiene el derecho a postular a éste, la autoridad posee la facultad de fijar los criterios para evaluar los méritos de los interesados. Ahora bien, en cuanto a la supuesta discriminación que implicaría la ponderación del factor antigüedad, resulta necesario precisar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.609, define como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en particular cuando se funden en motivos, entre otros, como la edad. En este punto, cabe tener en cuenta que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 17.995, de 2016, manifestó -respecto de un caso similar al analizado-, que la asignación de los puntajes de los diversos tramos del factor antigüedad no se advierte arbitraria, ya que tuvo una justificación razonable, basada en la proyección laboral del postulante. El indicado pronunciamiento añadió, en razón de los principios que allí se expresan, que parece razonable conceder un puntaje menor a quienes están próximos a alejarse del servicio y, por el contrario, otorgar uno superior a quienes tienen una mayor proyección laboral. Consecuente con lo expresado se desestima el reclamo presentado por la apuntada asociación de funcionarios toda vez que la ponderación del ítem antigüedad en los términos que se han reseñado, no puede ser considerado una discriminación arbitraria que infrinja la referida ley N° 20.609. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República