Dictamen CGR

Dictamen N° 17995/2016

2016-03-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No es arbitraria ponderación de la antigüedad en los términos fijados por la autoridad en concurso para capacitación
Aplicado por
Dictamen N° 13707/2018
Aplica dictámenes

N° 17.995 Fecha: 07-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Toro Boero, funcionario del Hospital Regional Doctor Guillermo Grant Benavente, de Concepción, quien solicita la revisión de las bases de las ‘Pasantías Nacionales e Internacionales’ para funcionarios profesionales y directivos de carrera afectos a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, elaboradas por la Subsecretaria de Redes Asistenciales. Reclama que dentro de los ítems a evaluar está el factor de antigüedad, en el que se otorga un puntaje menor a quienes tienen más años de experiencia, lo cual infringiría la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. Requerida de informe, la anotada subsecretaría indica que se resolvió otorgar la menor cantidad de puntos a quienes solo poseían la antigüedad mínima de postulación -3 años- y a los que tuvieran mayor experiencia -35 años o más-, de forma de favorecer al personal ubicado en los tramos intermedios, por su proyección laboral. Advierte en todo caso que dicho factor es solo uno de los aspectos a evaluar, razón por la cual quien posea antigüedad mayor a 35 años de igual modo tiene oportunidades de ser beneficiado con alguna pasantía. Cabe señalar que según se aprecia del memorándum N° C 32/78, de 2015, remitido por el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la entidad cuestionada a los Subdirectores de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, para el año 2015 se fijaron seis actividades concursables (diplomados y pasantías) para profesionales y directivos regidos por el referido texto estatutario, en el marco de los programas de capacitación y perfeccionamiento de iniciativa ministerial. Asimismo, de la resolución exenta N° 554, de 2015, de la referida subsecretaría, que regula el programa especial de perfeccionamiento para funcionarios de los servicios de salud y establecimientos experimentales de salud, se advierte en su artículo 14 que uno de los factores a evaluar en esos procesos de selección es la antigüedad, otorgándose el mayor puntaje, en el caso de los profesionales, a los que se encuentren en el tramo de 12 a 26 años, y el menor a quienes tengan el mínimo para participar, esto es, 3 años, o 35 años o más. Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 26 del mencionado cuerpo estatutario establece que “Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”. Su artículo 27 distingue entre la capacitación para la promoción, que corresponde a aquella que habilita para acceder a cargos superiores y que se asigna por estricto orden de escalafón; la de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en su cargo, y la voluntaria, que es aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso, añadiendo esa norma que en estos dos últimos casos debe realizarse la selección por medio de un concurso. Por su parte, esta Contraloría General ha manifestado en sus dictámenes N os 53.851, de 2008 y 43.291, de 2014, en relación con aquellos casos en que se debe efectuar un certamen destinado a establecer los participantes de las acciones de capacitación, que si bien el servidor tiene el derecho a postular a éste, la autoridad posee la facultad de fijar los criterios para evaluar los méritos de los interesados. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a la legalidad del criterio utilizado en la ponderación del factor antigüedad, conviene recordar que el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 20.609, define como discriminación arbitraria “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en particular cuando se funden en motivos, entre otros, como la edad. En este contexto normativo y jurisprudencial, la asignación de los puntajes de los diversos tramos del factor antigüedad no se advierte arbitraria, ya que conforme a lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tuvo una justificación razonable, basada en la proyección laboral del postulante. En efecto, en la especie puede tenerse en consideración lo prescrito en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a observar los principios de eficiencia y eficacia, y a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, por lo que aparece razonable conceder un puntaje menor a quienes están próximos a alejarse del servicio, y por el contrario, otorgar un puntaje superior a quienes tienen una mayor proyección laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.668, de 2014, de este origen). Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53851/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43291/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28668/2014
Aplica dictámenes