Dictamen CGR

Dictamen N° 13715/2018

2018-06-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación profesional se devenga desde que se acredita ante el servicio la posesión de un título profesional habilitante para tales efectos
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Dictamen N° 10281/2020
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Dictamen N° 25283/2018
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N° 13.715 Fecha: 04-VI-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, de la misma región, en atención a que, según indica, existe jurisprudencia contradictoria sobre el momento a partir del cual se devenga la asignación profesional. Lo anterior, pues según expone, el dictamen N° 23.912, de 2001, señala que dicho beneficio se paga desde la fecha de obtención del título, mientras que según lo señalado en los dictámenes N°s. 61.647 y 76.070, ambos de 2016, este comienza a ser exigible desde el momento en que se acredita ante el empleador la posesión de un título habilitante para percibirlo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, tal como se señaló en el dictamen N° 33.770, de 2014, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento y la eventual existencia de jurisprudencia contradictoria sobre la materia, es dable hacer presente que, mediante el dictamen N° 31.581, de 2011, de este origen, se precisó que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello, y no desde la data en que se obtenga el diploma correspondiente, criterio que reconsideró tácitamente todo pronunciamiento en contrario. Enseguida, en lo que atañe al plazo de prescripción para el entero de la asignación de la especie, es preciso manifestar que dicho emolumento está sujeto a la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, que precisa que el cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento -entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como la asignación profesional-, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde que se acreditó ante el empleador la posesión del respectivo diploma, en la medida por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales para recibir el estipendio en estudio (aplica dictamen N° 8.129, de 2018). Reconsidérense, en los términos previamente anotados, los dictámenes N°s. 28.032, de 1998; 29.812 y 47.081, de 1999; 4.306, de 2000; 23.912, de 2001; 51.161, de 2004; 44.284 y 54.919, de 2007, todos de esta procedencia, así como toda la jurisprudencia en contrario a la contenida en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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