Dictamen N° 25283/2018
N° 25.283 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Padilla Silva, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, consultando si el diploma de Kinesiólogo, que le fue otorgado por el Instituto Profesional Latinoamericano de Comercio Exterior -IPLACEX-, le permite percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los empleados de las entidades que señala, que, entre requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene puntualizar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.426, de 2016, de este origen, que la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en los casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, como ocurre en la especie. Puntualizado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, los institutos profesionales-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 48.205, de 2014 y en el oficio N° 10.129, de 2018, de este origen. De esta manera, procede concluir que el titulo de que se trata será útil para recibir la asignación que se pretende, en la medida que ese establecimiento de enseñanza superior certifique que tal diploma posee el carácter de profesional. Finalmente, se ha estimado útil destacar, según lo señalado en el dictamen N° 13.715, de 2018, de esta procedencia, que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante su servicio encontrarse en posesión de un título profesional habilitante, y siempre, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales para recibir el estipendio en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal