Dictamen N° 137300/2025
N° E137300 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes. La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación efectuada por don Rodrigo Castillo Rojo, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Serena, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de traspasar al Servicio de Bienestar los intereses percibidos por el municipio por la mantención de saldos promedios en la cuenta corriente abierta para los fondos que dicho servicio administra. Requerido su informe por la referida Sede Regional, la Municipalidad de La Serena señala que llamó a licitación pública para la contratación de los "Servicios bancarios y abono de intereses por saldos en cuentas corrientes", en cuyas bases se especificó el pago al municipio de intereses mensuales calculados sobre los saldos mantenidos en las cuentas corrientes bancarias que indica. Agrega que, si bien incorporó dentro de la aludida licitación la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, dado que este ente carece de personalidad jurídica propia resultaría improcedente la entrega de los recursos en cuestión. Para atender la consulta, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento Jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar al personal que indica, como asimismo a aquellos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objetivo de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares, y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo. Su artículo 3° regula el aporte que debe efectuar cada municipalidad para financiar a su respectivo servicio de bienestar y enuncia los demás recursos que servirán para financiar las respectivas prestaciones, entre ellos, la cuota de incorporación y el aporte mensual de los afiliados, y las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios. En tanto, su inciso final expresa que tales recursos deberán considerarse en registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada. Por su parte, el artículo 9º de la citada ley Nº 19.754, dispone que las municipalidades podrán celebrar convenios con entidades públicas o privadas, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que sus servicios de bienestar otorguen a sus afiliados. Luego, el inciso primero de su artículo 10, previene que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al comité de bienestar, y que el reglamento municipal respectivo establecerá su organización, su administración financiera y de bienes, y las funciones que le correspondan. Concordante con lo anterior, mediante el decreto alcaldicio N° 3.358, de 2002, de la Municipalidad de la Serena, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar, disponiendo en su artículo 1° que dicho servicio corresponderá a la Dirección de Bienestar -actualmente Departamento de Calidad de Vida de la Dirección de Personas-, entidad que será de apoyo para el fomento del desarrollo de los trabajadores municipales, a través de beneficios sociales para mejorar su calidad de vida. Como se aprecia, el servicio de bienestar de que trata la consulta no cuenta con personalidad jurídica propia y constituye una dependencia de la entidad edilicia a través de la cual se desarrollan funciones impuestas por la ley N° 19.754 (aplica criterio del dictamen N° 63.923, de 2012). Enseguida, el dictamen N° 34.756, de 2002, precisó que, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.754, se advierte que la intención del legislador ha sido que los referidos recursos sean administrados por vía separada, toda vez que se encuentran afectos a un fin determinado, cual es el cumplimiento de las prestaciones de bienestar. Por otra parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° E577801, de 2024 -a propósito del destino que debe darse a los intereses percibidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias-, ha indicado que los intereses devengados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes bancarias que no provienen de transferencias de recursos, deben considerarse como ingresos municipales y ser destinados al cumplimiento de aquellos objetivos que el ordenamiento jurídico ha encomendado a tales entidades. Finalmente, según el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el precitado decreto ley N° 1.263, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E275175, de 2022). III. Análisis y Conclusiones En el caso en análisis, consta que la Municipalidad de La Serena llamó a licitación pública para la prestación de “Servicios bancarios y abono de intereses por saldos en cuentas corrientes”, concurso que fue adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 766, de 2020, a un banco de la plaza, y cuyo contrato fue aprobado por decreto alcaldicio N° 831, de esa misma anualidad. Luego, las bases administrativas que rigieron el concurso en el punto 19.1 y la cláusula sexta del contrato, consideraron el pago al municipio de intereses mensuales calculados sobre los saldos promedios mantenidos en las cuentas corriente que licitó, dentro de las cuales se encuentra aquella perteneciente al servicio de bienestar en cuestión. Por otra parte, cabe tener presente que los dineros aportados al servicio de bienestar, cualquiera sea su origen, deben considerarse en registros contables especiales dentro del presupuesto municipal y mantenerse en cuenta corriente bancaria separada, por cuanto dichos caudales se encuentran afectos a un fin determinado. Ahora bien, la circunstancia que la Municipalidad de La Serena haya celebrado un contrato para la prestación de servicios bancarios con recursos provenientes de la cuenta corriente que posee el servicio de bienestar para tales efectos, no implica que la citada entidad edilicia pueda disponer de ellos libremente, sino que, por el contrario, dichos caudales siguen estando afectos a los fines previstos por la ley N° 19.754. De esta forma, no puede sino entenderse que la aludida entidad edilicia celebró un convenio en los términos previstos en el artículo 9° de la ley N° 19.754, con el propósito de mejorar el nivel de atención y el de las prestaciones que se otorguen a los afiliados del referido servicio de bienestar. Siendo ello así, la Municipalidad de La Serena deberá traspasar las sumas de dineros generados por los intereses bancarios obtenidos por la mantención de los saldos en la cuenta corriente del servicio de bienestar de que se trata, con la finalidad de ser utilizados en las finalidades previstas por el precitado cuerpo normativo. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República