Dictamen N° 577801/2024
N° E577801 Fecha: 10-XII-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Máfil consulta sobre el destino que debe darse a los intereses percibidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias, esto es, si dichos ingresos serían de libre disposición. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y por el Gobierno Regional de Los Ríos. Por su parte, el informe solicitado a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no fue recibido dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Luego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27, letra b), N° 4, 50, y 63, letra e), del mismo texto legal, los municipios se rigen por las disposiciones sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación y las instrucciones que imparta esta Contraloría General. Enseguida, el artículo 4° del citado decreto ley N° 1.263, preceptúa que todos los ingresos que perciba el Estado tienen que reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, alusión que, de acuerdo con la referida preceptiva municipal, debe entenderse hecha a aquel que cada entidad edilicia formula en virtud de la atribución que al efecto le confiere la ley N° 18.695. En ese contexto, cabe recordar que todos los ingresos deben constar en el presupuesto de la entidad de que se trate, salvo que una disposición legal o las instrucciones impartidas por esta entidad permitan lo contrario, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia (aplica dictamen N° E426193, de 2023). Enseguida, es del caso anotar que el dictamen N° E405095, de 2023, entre otros, ha señalado que aunque los recursos provenientes de transferencias pasen a integrar el patrimonio de la institución receptora, no pueden ser utilizados libremente, quedando afectos al cumplimiento de los fines previstos por el ordenamiento jurídico y al convenio o acto aprobatorio de la transferencia. Por otra parte, según el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el precitado decreto ley N° 1.263, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° E275175, de 2022). Finalmente, cabe recordar que el oficio N° E237213, de 2022, de este origen -sobre tratamiento contable de ingresos percibidos por mantención de saldos promedios en cuentas corrientes-determina los registros contables que las entidades del sector municipal deben realizar para el reconocimiento de los intereses obtenidos por la mantención de saldos promedios en cuentas corrientes bancarias, distinguiendo su tratamiento según se trate de recursos municipales o de fondos en administración. Al efecto, en el caso de fondos municipales, precisa que los intereses percibidos deben registrarse con un cargo en la cuenta 1150699 CXC Rentas de la Propiedad-Otras Rentas de la Propiedad, y un abono en la cuenta 43309 Otras Rentas de la Propiedad. En tanto, tratándose de fondos en administración, si no lo especifica el convenio de transferencia, el municipio deberá consultar al organismo otorgante de los recursos. Si se establece que los intereses bancarios serán a beneficio del otorgante, el municipio deberá registrarlos en la cuenta 21405, “Administración de Fondos”. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante el decreto exento N° 798, de 2023, la Municipalidad de Máfil, adjudicó la licitación N° 3623-34-LP23 “Servicio de apertura y mantención de cuentas corrientes y otros servicios bancarios”, al Banco del Estado de Chile, con una tasa de interés de 3,54% sobre los saldos mensuales. Enseguida, cabe consignar que el referido oficio N° E237213 de 2022, únicamente establece el tratamiento contable de los recursos de que se trata, pero no define el destino que debe darse a los referidos intereses bancarios. En relación a este último aspecto, se debe distinguir entre aquellos caudales que son recibidos por el municipio recurrente en el marco de una transferencia, de otros ingresos que forman parte de sus recursos municipales. Así, tratándose de caudales recibidos en virtud de una transferencia de recursos, estos constituyen ingresos que provienen de caudales públicos traspasados para una finalidad pública específica, de modo que no pueden ser utilizados en programas o proyectos distintos de los convenidos. Ese es, por ejemplo, el caso de las transferencias corrientes y de capital recibidas desde los Gobiernos Regionales al presupuesto municipal, cuya forma de registro en la contabilidad fue incorporada en el oficio CGR N° E452289, de 2024, de este origen, que Complementa el Plan de Cuentas del Sector Municipal, y al cual alude el municipio en su presentación. De esta manera, de ser posible y conveniente para el interés público, los referidos intereses bancarios provenientes de recursos transferidos pueden destinarse al cumplimiento de la finalidad pública prevista en los respectivos convenios de transferencia, en la medida que las partes así lo convengan, precisando en el respectivo acuerdo las actividades a desarrollar con cargo a ellos, y rendirse cuenta del uso de tales recursos -en cuyo caso corresponderá verificar su correcta inversión-. De no ser así, o si han quedado remanentes una vez cumplido el propósito para el cual se traspasaron los recursos, estos deberán reintegrase conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de presupuestos o a las normas que rijan a la época de su ocurrencia. Por otra parte, distinta es la situación de aquellos caudales que no son recibidos por el municipio recurrente en el marco de una transferencia, sino que son percibidos en calidad de recursos municipales, ya que en este último caso pueden ser utilizados en los fines propios que persiguen tales entidades de acuerdo a la ley. En consecuencia, los intereses devengados por recursos municipales depositados en cuentas corrientes bancarias que no provienen de transferencias, deben considerarse como ingresos municipales y ser destinados al cumplimiento de aquellos objetivos que el ordenamiento jurídico ha encomendado a tales entidades. Saluda atentamente a Ud. Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)