Dictamen N° 13737/2019
N° 13.737 Fecha: 22-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que incide en la forma de determinar los honorarios de los integrantes del panel técnico a que se refiere el decreto N° 900, de 1996, de la cartera del ramo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En específico, requiere que se precise si para calcular dichas remuneraciones, deben considerarse todas las sesiones que el anotado panel celebre por estimarlo necesario para su adecuado funcionamiento -incluidas las destinadas a tratar temas meramente administrativos-, o solo aquellas en que se analizan las discrepancias que le corresponde conocer de conformidad con el aludido texto legal. Además, cuestiona las oportunidades en que, por ejemplo, los miembros de ese cuerpo colegiado se reúnen durante media o una hora, luego afirman que no hay más asuntos que tratar, y cinco o diez minutos después se vuelven a reunir por igual período de tiempo, contabilizando para efectos del pago de sus remuneraciones, que han celebrado dos sesiones distintas. Sobre el particular, conviene recordar que la citada Ley de Concesiones de Obras Públicas, prevé la existencia de un Panel Técnico, el que según lo señalado en el inciso primero de su artículo 36, es el encargado de emitir recomendaciones en respuesta a las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, que sean sometidas a su consideración; y de pronunciarse acerca de las consultas planteadas por la anotada cartera de Estado o una o más sociedades concesionarias respecto de esas materias. Asimismo, conforme con el inciso sexto de esa disposición, el referido panel puede solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas, los antecedentes que estime necesarios en relación con los aspectos técnicos y económicos de los aludidos contratos durante la etapa de construcción; y en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 20 bis del mencionado texto legal, dar su recomendación favorable al acuerdo entre aquellos, cuando una obra concesionada requiera de rediseño o complementación, en los términos que indica. Ahora bien, el citado artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece en su inciso duodécimo, en lo que interesa, que la cartera del ramo financiará la mitad del monto de los honorarios de los integrantes del Panel Técnico. Precisa que la remuneración mensual de su presidente corresponde a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, más veinticinco unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de trescientas unidades tributarias mensuales; en tanto que la de sus demás integrantes, a una suma mensual equivalente a cien unidades tributarias mensuales, más veinte unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un tope total de doscientas unidades tributarias mensuales, y la de su secretario abogado, a una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Señala el inciso segundo de ese precepto, que las recomendaciones del Panel Técnico a las discrepancias que conozca, deben emitirse de acuerdo con el procedimiento público que establezca el reglamento; y en su inciso final, que dicho cuerpo colegiado se constituirá y dictará las normas de su funcionamiento. En este orden de ideas, cabe hacer presente que el decreto N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, regula en su artículo 108, el procedimiento a seguir para tramitar las discrepancias que se sometan a consideración del Panel Técnico, indicando que una vez que aquellas sean recepcionadas, su presidente convocará a una sesión especial que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Por su parte, el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, señala que este sesionará en todas las oportunidades que estime necesarias, y a lo menos dos veces en cada mes calendario, para garantizar la debida continuidad de su funcionamiento, sin perjuicio de las demás citaciones que realice el presidente o acuerde el panel. Como es posible advertir, las remuneraciones de los integrantes del Panel Técnico, al que, entre otras funciones, le corresponde conocer las discrepancias que se sometan a su consideración, se componen, por una parte, de un monto fijo establecido por ley, y por otra -con excepción de su secretario abogado-, de una suma que debe calcularse en base a cada sesión, estableciéndose únicamente un tope total de unidades tributarias mensuales a pagar por mes. Así, y al no especificar el legislador el número ni la oportunidad en que las referidas sesiones deben celebrarse, entregando la determinación de tales aspectos al propio Panel Técnico, cabe concluir que las sesiones que deben servir de base para el cálculo de los honorarios de sus integrantes serán todas aquellas que dicho órgano pluripersonal realice para el cumplimiento de sus funciones y su adecuado funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, según ha precisado el dictamen N° 51.509, de 2014, el mencionado cuerpo colegiado es una entidad de carácter técnico, que si bien no integra el Ministerio de Obras Públicas, ejerce las funciones públicas que le han sido asignadas por la ley. En tal entendido, las personas que lo componen, pese a no servir un cargo público en los términos del Estatuto Administrativo, desempeñan funciones públicas y les resulta aplicable -de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política-, el principio de juridicidad, que lleva implícita la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar; y el de probidad, en virtud del cual deben velar por la idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, con preeminencia del interés general por sobre el particular. De esta manera, entonces, la determinación del número, oportunidad y duración de las sesiones que realicen los integrantes del Panel Técnico, debe ser congruente con los principios rectores de la función pública, debiendo velar por la consecución de sus objetivos con el costo más conveniente para ello y evitar todo abuso o exceso en sus actuaciones. En este orden de ideas, cumple con señalar que no se aviene a los referidos principios ni supone un uso eficiente y eficaz de los respectivos recursos públicos, la práctica descrita por la Subsecretaría de Obras Públicas en su presentación, consistente en que el anotado Panel Técnico fracciona en dos partes una sesión, con un reducido intervalo de tiempo de separación, considerando que tal como se indicara, las remuneraciones de sus integrantes se han establecido, precisamente, según el número de sesiones a las que aquellos asistan. Luego, si una sesión se divide en dos partes, observándose una clara relación de continuidad en la labor realizada, procede pagar el monto ascendente a una sola de ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.026, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República