Dictamen CGR

Dictamen N° 84026/2014

2014-10-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los consejeros regionales de Arica y Parinacota deben percibir las dietas del mes de marzo de 2014 en relación al número total de sesiones y comisiones celebradas en dicha época, de conformidad con las reglas que se indican
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N° 84.026 Fecha: 29-X-2014 El Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota consulta por el pago que tienen derecho a recibir los miembros del Consejo Regional de esa zona, por su asistencia a las sesiones de la Comisión de Régimen Interno, efectuadas en el mes de marzo del presente año. Añade que la Jefa de Administración y Finanzas (S) de dicho ente denegó ese beneficio a los integrantes de la consignada comisión, por haberse llevado a cabo dos de esas reuniones en un mismo día, no procediendo, a juicio de aquella, realizar el desembolso por el total de participaciones requeridas. Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que no existiría ningún impedimento legal para efectuar dos comisiones de trabajo en una sola data. Por su parte, habiendo sido consultada la Jefa de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, su Intendente acompaña un informe jurídico que plantea que no resulta ajustado a derecho afirmar que las cuestionadas sesiones no pudieron llevarse a cabo en una oportunidad, máxime si no consta la hora de término de cada una de ellas. A su vez, mediante los oficios N°s. 46.039, 56.775 y 68.786, todos de 2014, esta Contraloría General requirió su parecer al Presidente del Consejo Regional de ese territorio, quien a la fecha no lo ha evacuado, razón por la cual se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre la materia, la letra a) del artículo 36 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, indica que corresponderá a los consejos regionales “Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo”, añadiendo el inciso cuarto de su artículo 37 que dicha normativa reglará las comisiones de trabajo que podrán constituir para el desarrollo de sus labores. Seguidamente, el inciso tercero del artículo 39 del mismo cuerpo legal prescribe que “cada consejero regional tendrá derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de las referidas en el artículo 37”. A su turno, la resolución exenta N° 431, de 2014, del Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, aprobó el reglamento actualizado de funcionamiento de ese Consejo Regional, siendo del caso destacar que el inciso tercero de su artículo 40 -“Comisiones de trabajo y carácter”-, establece que ese órgano colegiado constituirá comisiones permanentes, entre las que se cuenta la de Régimen Interno. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Arica y Parinacota gestionó el pago para los miembros de ese grupo de trabajo, por la concurrencia de estos a tres de dichas reuniones, llevadas a cabo los días 18 y 26 de marzo, ambos del 2014, precisándose en la planilla de asistencia que en esta última fecha se sesionó en dos jornadas, a las 16 y 17 horas, sin que conste la hora de término de cada una de ellas. Pues bien, ni la citada ley N° 19.175 ni la aludida resolución exenta N° 431 contienen preceptos particulares sobre el número o la oportunidad en que habrán de funcionar las comisiones de trabajo, entre ellas, la de Régimen Interno de ese Consejo Regional. No obstante, debe tenerse presente que, tal como concluyó el dictamen N° 9.751, de 1996, de este origen, el beneficio en comento ha sido contemplado en el referido artículo 39 de la ley N° 19.175 en virtud del número de sesiones a las que sus miembros asistan, con el límite que ahí se establece, de manera que si una de ellas se divide en dos partes, procede pagar por esta el monto ascendente a una sola asignación. En este sentido, de la documentación acompañada a las presentaciones que dan lugar a este pronunciamiento se observa una relación de continuidad en la labor realizada por la señalada comisión el día 26 de marzo de esta anualidad, sin que sea posible determinar que se trató de dos sesiones distintas. Conforme a ello, corresponde considerar la concurrencia a la Comisión de Régimen Interno efectuada en esa data como asistencia a una reunión, debiendo enterarse a sus integrantes un monto total equivalente a dos participaciones en ese grupo de trabajo, esto es, por los días 18 y 26 de marzo de 2014. Por otra parte, de los mencionados antecedentes -especialmente de la “planilla de liquidación dietas por asignaciones, comisiones y otras”, del mes de marzo de esta anualidad, suscrita por las Jefas del Departamento de Contabilidad y Finanzas (S) y de la División de Administración y Finanzas (S), ambas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota-, se advierte que los consejeros regionales que iniciaron su mandato el día 11 de dicho mes, recibieron una dieta por las sesiones de pleno de ese órgano colegiado ascendente a diez unidades tributarias mensuales. Sobre ello, debe manifestarse que el artículo 39 de la señalada ley N° 19.175 prescribe, en lo que interesa, que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Su inciso segundo añade que “El intendente acordará con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos”. En la especie, el inciso primero del artículo 18 de la citada resolución exenta N° 431 dispone que “El Consejo sesionara en forma ordinaria dos veces en el mes conforme al tenor del acuerdo celebrado con el Intendente Regional. Las sesiones ordinarias se acordarán determinándose el día y hora”. Su inciso segundo agrega que “Se preferirá el primer y tercer lunes de cada mes, y si éste fuere festivo al día siguiente hábil, en la ciudad sede del Gobierno Regional, a menos que la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio acuerde realizar algunas de las sesiones en oportunidades, horarios y lugares distintos a los establecidos”. Pues bien, consta que el Consejo Regional de Arica y Parinacota sesionó los días 7, 10, 18 y 26 de marzo de 2014. Luego, atendido que en dicho mes confluyeron dos periodos legales distintos, se observa que a las reuniones de pleno efectuadas en las dos últimas de las mencionadas datas concurrieron los consejeros regionales que fueron reelectos en las elecciones del día 17 de noviembre de 2013 y los que iniciaron su mandato el día 11 de marzo de este año. Al respecto, y sin perjuicio de que la enunciada preceptiva faculta a ese órgano colegiado para fijar las fechas en que se llevarán a cabo las sesiones de que se trata y para modificarlas, deben tenerse presente las reglas relativas al pago de la dieta por ese concepto. Sobre ello, los dictámenes N°s. 49.185, de 2009 y 36.621, de 2014 de esta Contraloría General, expresaron que, conforme con el referido artículo 39 de la ley N° 19.175, el estipendio en comento es de carácter mensual, añadiendo que su cálculo se efectuará en proporción al número de sesiones en las que se participe, considerando el total de las realizadas en el mes, siempre que se hubiese dado cumplimiento al mínimo exigido por la ley. En todo caso, precisa el primero de esos pronunciamientos, tratándose de los consejeros regionales reelectos, el monto que estos perciban por ambos períodos no puede exceder el máximo del beneficio fijado en el citado artículo 39. En virtud de lo expuesto, atendido que el Consejo Regional de Arica y Parinacota se reunió cuatro veces en el mes de marzo de este año, los personeros que tengan el antedicho carácter -esto es, que fueron reelectos-, han podido recibir una dieta de diez unidades tributarias mensuales en la medida que asistieran a todas sus sesiones, celebradas en ese mes, incluidas tanto las del período que finalizó como las del que se inició, disminuyéndose proporcionalmente según el número de sus inasistencias, si procediese. A su vez, de acuerdo al dictamen N° 78.782, de 2014, de este origen, los nuevos miembros de ese órgano colegiado, que concurrieron a las dos reuniones llevadas a cabo durante su mandato legal, tienen derecho al 50% del emolumento de la especie, es decir, cinco unidades tributarias mensuales. De esta manera, ese Gobierno Regional deberá realizar las gestiones que sean necesarias para verificar que el pago efectuado por el mencionado concepto se haya ajustado a las enunciadas reglas y obtener el reintegro de las sumas enteradas en exceso, si correspondiere, informando de ello a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Jefa de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, al Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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