Dictamen N° 13744/2019
N° 13.744 Fecha: 22-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Acuña Moreno, funcionaria a contrata de la subsecretaría de Obras Públicas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 44.151, de 2017, de este origen, el cual señaló, en lo que interesa, que la rebaja de grado que afectó a la recurrente, de un grado 4 de la E.U.S. a un grado 10 de dicha escala remuneratoria, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que en el mencionado oficio se indicó que la referida disminución del grado remuneratorio asignado a la contrata de la señora Acuña Moreno, obedeció a que la afectada dejó de ejercer la labor de Directora de la Sala Cuna y Jardín Infantil del Ministerio de Obras Públicas, lo que implicó una alteración de las actividades que realizaba, sin perjuicio de indicar que el mes de julio de 2017 debía remunerarse de acuerdo al citado grado 4 de la E.U.S., pues la asignación de funciones en comento se mantuvo hasta el último día de ese mes. En este sentido, tal conclusión se motivó en que, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 86.358, de 2016, de esta procedencia, los empleos a contrata carecen de un grado específico, por lo que compete a la superioridad, conforme con los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 -entre los que se halla la importancia de la función-, decidir el grado de asimilación de ese tipo de designaciones, de modo que, si un servidor desarrollase nuevas tareas, la autoridad no solo se encuentra facultada, sino que obligada a ponderar, en atención a ellas, el nivel remuneratorio que estas conllevan. En esta ocasión, la solicitante no reclama en contra de lo determinado respecto de la disminución de sus remuneraciones en el mencionado oficio, sino que afirma que dicho pronunciamiento habría validado que las remuneraciones de la función de Directora de la Sala cuna y Jardín Infantil que cumplió, debían ser remuneradas conforme al grado 4 de la E.U.S., por lo que entiende que debió recibir dichas rentas desde el momento en que comenzó a ejercer tales labores. Requerido su informe, esa subsecretaría señaló que procedió a regularizar el pago de las remuneraciones de la recurrente por el mes de julio de 2017, en el grado 4 de la E.U.S, de acuerdo a lo indicado en el referido oficio N° 44.151, de 2017, añadiendo que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa a que alude, la disminución de grado que afectó en su momento a la recurrente se ajustó a la legalidad vigente. Sobre el particular, es útil recordar que el citado dictamen N° 86.358, de 2016, precisó que es la autoridad administrativa la que se encuentra facultada, y obligada a ponderar -en atención a que los empleos a contrata carecen de un grado específico-, conforme con los factores indicados en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, el grado de asimilación que de ese tipo de designaciones realizará, sin que corresponda a esta Entidad de Control, examinar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, el grado remuneratorio que se asigna a una contrata, tal como ocurrió en la especie. De este modo, considerando que la superioridad de ese organismo únicamente determinó que, a contar del 1 de enero de 2017, las labores de Directora de la Sala Cuna y Jardín infantil del Ministerio de Obras Públicas que cumplió la recurrente, en atención a su importancia, debían ser remuneradas conforme al grado 4 de la E.U.S, cabe concluir que no procede el pago de remuneraciones retroactivo que reclama la interesada. Por otra parte, la recurrente denuncia que ese organismo tendría una política de mejoramiento de grado por dos o tres años para las personas que están prontas a desvincularse, entre las que menciona los casos de las funcionarias Gabriela Contreras Mella y Erika Rivera Inostroza, educadoras de párvulos, quienes en su momento detentaron grados que no habrían armonizado con las funciones que ejercían. Al respecto, acompaña los antecedentes que dan cuenta de que en el caso de las mencionadas funcionarias, se les habría mejorado el grado de su remuneración, en forma transitoria, para luego volver a designarlas en su grado remuneratorio anterior, lo que ha sido verificado por esta Entidad de Control en sus registros. En su informe, ese servicio se limita a afirmar que la primera de las personas nombradas se desempeñó a contrata, asimilada a la planta de profesionales, en un grado 12 de la E.U.S. hasta que cesó a contar del 1 de abril de 2018. Enseguida, indica que la segunda actualmente se desempeña como educadora de párvulos en la citada sala cuna y jardín infantil, a contrata, también en un grado 12 de la E.U.S., asimilada al estamento profesional. Al respecto, cabe anotar que en los registros de este Ente Contralor consta que en el caso de la señora Contreras Mella, esa subsecretaría ordenó su contratación en un grado 12 de la E.U.S. desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de abril de 2015; luego la contrató en un grado 7 de la E.U.S. desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2015; enseguida ocupó un grado 4 de la E.U.S. desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017, para luego volver a desempeñar un grado 12 de la E.U.S. desde el 1 de agosto de 2017 hasta su cese en ese servicio, que se produjo a contar del 1 de abril de 2018. Por su parte, en el caso de la señora Rivera Inostroza, ese organismo ordenó su contratación en un grado 12 de la E.U.S. desde el 1 de octubre de 2010, cargo que desempeñó hasta el 31 de mayo de 2015; luego la contrató en un grado 11 de la E.U.S. desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2015; acto seguido ocupó un grado 7 de la E.U.S. desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2017; enseguida ejerció un grado 4 de la E.U.S. desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, para luego volver a desempeñar en esa subsecretaría un grado 12 de la E.U.S. desde el 1 de julio de 2018 hasta la actualidad. Ahora bien, considerando que esa subsecretaría no se refirió a las contrataciones temporales en grados superiores que se dispusieron respecto de las personas antes aludidas, ni tampoco a la denuncia efectuada por esa exservidora sobre una supuesta política de mejoramiento de grados al interior de ese servicio para los funcionarios próximos a desvincularse, la cual, de existir, podría constituir una desviación de poder, cumple con remitir copia del presente oficio a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, para los fines de fiscalización que correspondan. En consecuencia, se confirma el oficio N° 44.151, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal