Dictamen N° 13768/2014
N° 13.768 Fecha: 24-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Balmaceda Morales, en representación de don Fidel Peña Carvajal, extrabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de su representado, aplicando el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional del señor Peña Carvajal, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas anteriormente por él y por su representante, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último, el oficio N° 4.488, de 2013, mediante el cual este Órgano de Control, ratificó su dictamen N o 64.704, de 2010, por cuanto la petición no aportaba antecedentes distintos a los analizados. Al respecto, es dable anotar que mediante el aludido oficio N° 64.704, de 2010, este Organismo Fiscalizador, expresó, en lo pertinente, que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el exservidor de que se trata, debía determinarse según lo dispuesto en el citado artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud el grado de asimilación que correspondió asignarle, a marzo de 1990, es el 12° de la escala única de sueldos. En efecto, en lo que concierne a la forma en que deben calcularse las pensiones de los exonerados políticos del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, como ocurre con la ex Línea Aérea Nacional, se utilizó el inciso tercero del referido artículo 12 de la ley N° 19.234, el que permitió situar al interesado en la antedicha ubicación jerárquica. Luego, es menester aclarar que en el caso en estudio se aplicó el método de cálculo del mencionado artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.745, de 1981, concluyó, que tienen derecho a que su pensión se les liquide con arreglo a la disposición que viene de citarse, aquellos empleados de la empresa de transporte aéreo en comento, que cumpliendo los demás requisitos al efecto hubieren desempeñado un cargo fuera de grado por un lapso superior a un año, como ocurrió en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.797, de 2011, de la Subsecretaría del Interior, se le concedió al individualizado extrabajador, una pensión no contributiva, por gracia, de conformidad a lo ordenado por esta Entidad de Control en su oficio N° 64.704, de 2010, por un monto inicial mensual de $125.886.-, a contar del 1 de octubre de 1998, tomándose razón de dicho acto el 10 de agosto de 2011. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que la petición no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, cabe concluir, una vez más, que el beneficio no contributivo otorgado al señor Peña Carvajal se ajusta a la normativa que lo regula, por lo que se ratifican los oficios N os. 64.704, de 2010 y 4.488, de 2013, ambos de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante